martes, 17 de mayo de 2011

Ayuntamiento de Vinaròs. Concurso para la selección de un programa de actuación integrada y un agente urbanizador de la unidad de ejecución de suelo urbano, sito en la calle Saldonar LL del Plan General de Ordenación Urbana de Vinaròs. [2011/5150]

 Concurso para la selección de un programa de actuación integrada y un agente urbanizador de la unidad de ejecución de suelo urbano, sito en la calle Saldonar LL del Plan General de Ordenación Urbana de Vinaròs. [2011/5150]
Poder adjudicador
Denominación oficial y dirección: Ayuntamiento de Vinaròs, plaza Parroquial, s/n, 12500. Teléfono: 964 40 77 00.
Dirección para obtener información y documentación: Ayuntamiento de Vinaròs, calle San Ramón, número 4, primer piso, 12500. Teléfono: 964 40 77 07. Internet: .
Objeto del contrato: concurso para la selección de un programa de actuación integrada y un urbanizador, para el desarrollo urbanístico del ámbito establecido en el punto siguiente.
Descripción: programa de actuación integrada de la unidad de ejecución de suelo urbano, sito en la calle Saldonar LL.
Lugar donde se realizará la obra
Constituye el ámbito de desarrollo del programa de actuación integrada.
Situación y emplazamiento: tramo de calle sita en suelo urbano, sita en la calle Saldonar LL, de acuerdo con plano de emplazamiento adjunto a las presentes.
Superficie: 4.509 m².
Dicha superficie debe entenderse orientativa a falta de topográfico que la defina con exactitud.
El ámbito señalado en los planos podrá modificarse para una mejor consecución de los objetivos del programa.
Además en la delimitación se tendrán en cuenta las prescripciones descritas en la base IX respecto a esta.
Nomenclatura de clasificación CPV: 45000000. Trabajos de construcción.
Duración del contrato y plazo de ejecución
Se establecen los siguientes plazos para el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada:
a) La presentación de los textos refundidos correspondientes al planeamiento o al proyecto de urbanización deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que tenga lugar la notificación al urbanizador de la aprobación, provisional o definitiva, que imponga modificaciones a la alternativa técnica.
b) El inicio del procedimiento de pública concurrencia para la selección del empresario constructor deberá tener lugar en el plazo de un mes desde la formalización del contrato entre el urbanizador y la administración actuante.
c) El proyecto de reparcelación deberá someterse a información al público por el urbanizador en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo para la opción por modalidad de retribución previsto en los artículos 166 de la Ley Urbanística Valenciana y en este reglamento. A tal efecto, el urbanizador deberá presentar ante la administración actuante acreditación justificativa de la práctica de las comunicaciones reguladas exigibles.
d) La presentación de los textos refundidos correspondientes al proyecto de reparcelación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que tenga lugar la notificación al urbanizador de las modificaciones a introducir en el proyecto inicialmente formulado.
e) El inicio de las obras de urbanización deberá producirse en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, acreditándose mediante acta de replanteo suscrita por la dirección de las obras y, al menos por un técnico municipal. A estos efectos, el urbanizador deberá acreditar, en el acta de replanteo, el pago a los acreedores netos de la cuenta de liquidación o bien la consignación de dicha cantidad en la Tesorería municipal.
f) Las obras de urbanización deberán finalizar en el plazo máximo de 36 meses desde su inicio. La finalización de las obras se acreditará mediante el correspondiente certificado final de obras expedido por el director facultativo.
g) Plazo máximo de edificación de los solares (ver art. 125.6): cuatro años desde recepción obras urbanización.
Los plazos previstos en el apartado anterior únicamente podrán ser prorrogados y suspendidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En particular:
a) En lo relativo a la redacción de textos refundidos y proyecto de reparcelación, resultarán aplicables las reglas propias del contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica.
b) Por lo que se refiere a la ejecución de las obras, serán aplicables los preceptos relativos al contrato administrativo de obras.
No se podrán conceder licencias de ocupación hasta la total finalización de las obras de urbanización y recepción de las mismas por parte de la administración.
Admisibilidad de variantes, requisitos y límites
Cada concursante podrá presentar una única variante respecto a su propuesta original.
Únicamente se considerarán variantes las modificaciones de carácter técnico y nunca las de carácter económico, siempre y cuando, además, no alteren sustancialmente la ordenación urbanística propuesta. No se considerarán variantes, por lo que serán admisibles, las modificaciones del ámbito territorial que supongan meros retoques o ajustes de detalle en algún punto perimetral de la actuación o de sus conexiones viarias, o cuando el terreno añadido, por su escasa dimensión, no sea técnicamente susceptible de programación autónoma.
La presentación de una variante respecto de la alternativa técnica inicial en ningún caso legitimará la presentación de una nueva proposición jurídico-económica. No obstante, el Ayuntamiento podrá elegir, de entre la alternativa original y la variada, aquella que mejor satisfaga los intereses públicos, aplicándosele la proposición jurídico-económica formulada y sin poder modificar en ningún caso el contenido de las bases particulares.
No se entenderá como alternativa técnica el avance de planeamiento que formule quien inste la iniciación del procedimiento de programación. En consecuencia, el referido aspirante podrá presentar alternativa técnica, que no se considerará variante de su avance de programación, todo ello con respeto a lo dispuesto en las bases generales y particulares que regulen el procedimiento.
Depósitos y garantías
Se establece como garantía provisional un porcentaje del 2% sobre el presupuesto de cargas de urbanización que se establece provisionalmente en 90 €/m².
Esta cantidad incluirá todas las cargas de urbanización, se considera precio cierto de licitación y tiene carácter de máximo.
La garantía definitiva se establece en 10% del precio final adjudicado.
Condiciones de participación
El empresario-constructor se seleccionará según el procedimiento establecido en el artículo 357 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en concordancia con las determinaciones de la Ley Urbanística Valenciana (LUV), salvo en los casos de propietario único o acuerdo unánime de la totalidad de propietarios con el urbanizador y el previsto en el artículo 120.6 de la LUV.
Para poder ser seleccionado precisará disponer de clasificación de contratista para la ejecución de obras para la administración, en los términos establecidos en la legislación vigente de contratación pública, salvo lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).
Presentación de proposiciones
Capacidad económica y financiera: se estará a lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento.
Capacidad técnica: se estará a lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento.
Tipo de procedimiento: abierto.

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