miércoles, 14 de marzo de 2012

La colegiación obligatoria en Europa

Sabemos que la diversidad de modelos y ordenamientos jurídicos en los países europeos es muy importante, tanto por lo que se refiere a la protección del título, como a la colegiación y a la regulación de la práctica profesional. Por este motivo, cuando se habla de estas cuestiones a nivel europeo hay que huir de todo formalismo jurídico y proceder a un análisis de contenidos: ¿Cuáles son los servicios de interés general prestados? ¿Cómo están compuestos los órganos de la institución colegial? ¿Y los órganos de control deontológico? Hay que estudiar esos contenidos en cada caso nacional, ver cuáles son los denominadores comunes y sacar una conclusión.

Las organizaciones europeas de arquitectos son básicamente de los siguiente tipos: 

1.– Instituciones de Derecho público creadas por Ley y con autonomía de funcionamiento y decisión; 
 2.- Órganos reguladores, también con base legal, pero intervenidos por la administración, otros sectores profesionales y organizadores de consumidores y usuarios; 
 3. –Asociaciones privadas; y 

4.- Sindicatos.

Sólo en los países nórdicos la profesión está representada únicamente por asociaciones privadas. En todos los demás casos o bien hay duplicidad de organizaciones, una sometida al Derecho público y otra al Derecho privado, o bien hay una única organización de origen legal.

 Únicamente en cinco países nórdicos (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia) y en algunos cantones suizos, no existe ni colegiación ni registro obligatorio. Es decir, de 31 países estudiados, en 25 es obligatorio estar colegiado.
Los 25 países en los que se la colegiación es obligatoria suman 457.900 arquitectos de un total de 483.500.