martes, 28 de febrero de 2012

Licitación del programa para el desarrollo, por gestión indirecta, de la actuación del sector Pla de Abad del Plan General de Ordenación Urbana. [2012/1772]

 Apartado I. Poder adjudicador
I.1) Nombre, direcciones y puntos de contacto
I) Nombre oficial: Ayuntamiento de Manuel.
II) Dirección postal: plaza Cura Pascual Vidal, núm. 11.
III) Localidad: Manuel.
IV) Código postal: 46660.
V) País: España.
VI) Puntos de contacto: Departamento de Urbanismo.
VII) Teléfono de contacto: +34 962 235 386.
VIII) Fax de contacto: +34 962 235 454.
IX) Dirección de correo electrónico de contacto: .
Direcciones Internet: dirección del poder adjudicador: .
Puede obtenerse más información en: véanse los puntos de contacto mencionados arriba.
Las bases generales y las bases particulares reguladoras del programa de actuación integrada pueden obtenerse en: véanse los puntos de contacto mencionados arriba.
Bases generales y particulares reguladoras del programa de actuación integrada: publicación de las bases generales para la gestión indirecta de programas de actuación integrada: anexo II del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanismo aprobado por Decreto 67/2006, del Consell.
Bases particulares reguladoras de la gestión indirecta del programa de actuación integrada para el sector Pla de Abad del suelo urbanizable de Manuel, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 32, de 7 de febrero de 2012, y Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 41, de 17 de febrero de 2012.
Las ofertas o solicitudes de participación deben enviarse a: véanse los puntos de contacto mencionados arriba.
I.2) Tipo de poder adjudicador y principal(es) actividad(es): institución regional o local.

Apartado II. Objeto del contrato
II.1) Descripción
II.1.1) Denominación del contrato establecida por el poder adjudicador: concurso para la selección y adjudicación del programa de actuación integrada mediante gestión indirecta para el sector Pla de Abad del suelo urbanizable de Manuel (Valencia).
II.1.2) Tipo de contrato y emplazamiento de las obras, lugar de entrega o de ejecución:
· Tipo de contrato: proyecto y ejecución.
Adjudicar la condición de agente urbanizador del sector Pla de Abad del suelo urbanizable de Manuel (Valencia).
Redacción de alternativa técnica de programa, junto con proyecto de urbanización. Si resulta adjudicatario, ha de redactar el proyecto de reparcelación, ejecutar las obras de urbanización y gestionar la actuación.
· Emplazamiento principal de las obras: sector Pla de Abad del suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Manuel.
· Código NUTS: ES523
II.1.3) El anuncio se refiere a: un contrato público.
II.1.4) Breve descripción del contrato o adquisición: programa para el desarrollo, por gestión indirecta, de la actuación integrada del sector Pla de Abad del suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Manuel.
II.1.5) Clasificación CPV (vocabulario común de contratos públicos): 45211360.
II.1.6) Contrato cubierto por el acuerdo sobre contratación pública (ACP): no.
II.1.7) División en lotes: no.
II.1.8) ¿Se aceptarán variantes? no.
II.2) Cantidad o extensión del contrato
II.2.1) Extensión o cantidad total del contrato: 2.745.205,61 euros, IVA excluido.
II.2.2) Opciones: no.
II.3) Duración del contrato o plazo de ejecución: plazo estimado en las bases particulares de programación para el desarrollo del programa de actuación integrada Período en meses: 31.

Apartado III. Información de carácter jurídico, económico, financiero y técnico
III.1) Condiciones relativas al contrato
III.1.1) Depósitos y garantías exigidos: todas las proposiciones de los interesados para participar en el concurso del presente programa de actuación integrada deberán prestar una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto estimado de las cargas de urbanización (54.904,12 €), en los términos y condiciones exigidos en la normativa que resulte de aplicación.
Importe de la garantía definitiva que habrá de depositar el adjudicatario del programa: 5% del valor de las cargas urbanización del programa fijadas en el acuerdo de aprobación y adjudicación del mismo, excluido el IVA.
La garantía provisional y la definitiva se constituirán en los términos y con los efectos establecidos en la LUV y en la legislación de contratos del sector público.
1. Las garantías podrán constituirse en cualquiera de estas modalidades:
a) En metálico o en valores públicos o privados.
b) Mediante aval, que sólo se aceptará si va acompañado del testimonio de conocimiento de firma suscrito por notario y siempre que la entidad avalista se encuentre autorizada para operar en España en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP.
c) Mediante contrato de seguro de caución, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni esté liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro.
2. Quienes deseen participar en el concurso de programación deberán presentar resguardo acreditativo de la garantía provisional, por importe de 54.904,12 euros (cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro euros y doce céntimos de euro), equivalente al 2% del precio base de licitación.
Esta garantía provisional responde del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del PAI. En consecuencia, a los aspirantes no adjudicatarios se les devolverá dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación del mismo.
3. La garantía provisional será incautada a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4. El urbanizador seleccionado deberá depositar la garantía definitiva en la Tesorería del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales, que se contarán desde el día siguiente de la notificación al urbanizador seleccionado del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa.
5. Si no se constituye la garantía definitiva en el plazo máximo indicado en el apartado anterior, por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento facultativamente podrá declarar resuelta la adjudicación del programa.
6. El importe de la garantía definitiva será del 5% de las cargas de urbanización del programa fijadas en el acuerdo de aprobación y adjudicación del mismo, excluido el IVA.
Dentro del importe de las cargas urbanísticas, que se toma como base de cálculo de la garantía definitiva, se incluye la totalidad del coste de las obras de urbanización complementarias, que se hubiesen establecido en el acuerdo de aprobación y adjudicación del programa. Asimismo, se toma en consideración el importe de la estimación preliminar de las indemnizaciones y demás gastos variables a que se refiere el artículo 308 del ROGTU.
7. Procederá elevar la garantía definitiva al 10% en los supuestos de aprobación de programas de actuación integrada en los que las cargas urbanísticas se encuentren incursas en presunción de temeridad calculada en los términos establecidos en la base XXII.
8. Procede la devolución parcial de la garantía definitiva, en la parte proporcional del importe de las indemnizaciones y demás gastos variables a que se refiere el artículo 308 del ROGTU, siempre que se acredite debidamente su abono a favor de los interesados.
En caso de que la garantía definitiva haya sido incrementada hasta el 10%, procede la devolución parcial del 5% una vez recepcionada provisionalmente la obra.
III.1.2) Principales condiciones de financiación y de pago y/o referencia a las disposiciones que las regulan: las cargas de urbanización se sufragarán por los propietarios de parcelas del sector de suelo urbanizable Pla de Abad, de acuerdo con las bases particulares publicadas según detalle apartado III.1.4) de este anuncio.
III.1.3) Forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato: agrupación de interés urbanístico, agrupación de interés económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas, tal como se regula en los artículos 122 de la Ley 16/2005, LUV, y 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP y concordantes.
III.1.4) Otras condiciones particulares a las que está sujeta la ejecución del contrato: las que resulten de las bases particulares reguladoras del procedimiento para la adjudicación de la gestión indirecta del programa de actuación integrada del sector Pla de Abad publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 32, de 7 de febrero de 2012, y núm. 41, de 17 de febrero de 2012, y en la web .
III.2) Condiciones de participación
III.2.1) Situación personal de los operadores económicos, incluidos los requisitos relativos a la inscripción en un registro profesional o mercantil: información y trámites necesarios para evaluar si se cumplen los requisitos: de acuerdo con las bases particulares publicadas según detalle apartado III.1.4) de este anuncio.
III.2.2) Capacidad económica y financiera: información y trámites necesarios para evaluar si se cumplen los requisitos: de acuerdo con las bases particulares publicadas según detalle apartado III.1.4) de este anuncio.
III.2.3) Capacidad técnica: información y trámites necesarios para evaluar si se cumplen los requisitos: de acuerdo con las bases particulares publicadas según detalle apartado III.1.4) de este anuncio.

Apartado IV. Procedimiento
IV.1) Tipo de procedimiento
IV.1.1 Tipo de procedimiento: abierto.
IV.2) Criterios de adjudicación
IV.2.1) Criterios de adjudicación: la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que figuren en el pliego de condiciones (bases particulares publicadas según detalle apartado III.1.4) de este anuncio).
IV.2.2) ¿Se realizará una subasta electrónica? no.
IV.3) Información administrativa
IV.3.1) Número de referencia que el poder adjudicador asigna al expediente:
IV.3.2) Publicaciones anteriores referentes al mismo contrato: no.
IV.3.3) Condiciones para la obtención de las bases generales y particulares de programación: plazo de recepción de solicitudes de documentos o de acceso a los mismos: 17.07.2012 a las 14.00 horas.
Documentos sujetos a pago: no.
IV.3.4) Plazo de recepción de ofertas y solicitudes de participación: las proposiciones de los interesados tendrán que presentarse hasta el día 17.07.2012.
IV.3.5) Lengua(s) en que puede redactarse la oferta o solicitud de participación:
ES (español) o VAL (valenciano).
IV.3.6) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el anuncio del concurso del programa de actuación integrada fue enviado al Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 17.02.2012; el plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta será el de 12 meses a partir de la fecha declarada de recepción de ofertas.
IV.3.7) Condiciones para la apertura de las ofertas:
Fecha, hora y lugar en los que se procederá a la apertura de la documentación que integre las propuestas presentadas por cada licitador: 19.07.2012.
Personas autorizadas a estar presentes en el acto de apertura de ofertas: acto público.

Apartado VI. Información complementaria
VI.1) Se trata de contratos periódicos?: no.
VI.2) Se relaciona el contrato con un proyecto o programa financiado mediante fondos comunitarios?: no.
VI.3) Información adicional:
Documentación acreditativa de la solvencia técnica, económica y financiera:
1. La justificación de la solvencia económica y financiera del urbanizador se acreditará por alguno de los medios siguientes:
Medios previstos en el artículo 122.1 de la LUV:
1.1. Informe de instituciones financieras. Únicamente se admitirán informes emitidos por instituciones financieras registradas por el Banco de España, dentro de, como máximo, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de envío del anuncio de concurso al Diario Oficial de la Unión Europea.
Dicho informe debe de ceñirse al modelo siguiente:
(Datos de la entidad financiera inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España) ... declaro que ... (aspirante agente urbanizador) goza de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a la ejecución de una actuación urbanizadora cuyo precio cierto de licitación asciende a la cantidad de 2.745.205,61 euros más IVA en condiciones y plazos análogos a los del programa de actuación integrada para el sector de suelo urbanizable residencial Pla de Abad de Manuel.
1.2. Tratándose de personas físicas, mediante la aportación de la siguiente documentación, correspondiente a los tres últimos años:
a. Las cuentas anuales o extracto de las mismas aprobadas y debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
b. Declaración relativa a la cifra global de negocios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:
- Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del importe del presupuesto base de licitación.
- Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al 20% del importe del presupuesto base de licitación o, en su caso, la suma de los tres ejercicios es superior al 40% del pre-supuesto base de licitación.
Medios adicionales previstos en el artículo 122.2 de la LUV:
1.3. En el supuesto de que el aspirante a agente urbanizador fuera una persona con clasificación de contratista de obra pública, podrá acreditar su solvencia económica mediante la aportación del certificado, expedido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana, acreditativa de tener, como mínimo, la clasificación siguiente: grupo E, subgrupo 1, categoría b; grupo G, subgrupo 6,categoría c y grupo I, subgrupos 1 y 9, categoría a; (a verificar por el ingeniero).
El certificado ha de ir acompañado de una declaración responsable de su vigencia.
1.4. Disponibilidad de fondos propios. A tal efecto, se deberá acreditar la disponibilidad de fondos propios que equivalga como mínimo a un 20% del presupuesto base de licitación del PAI.
Si se trata de un empresario individual y está obligado a presentar la declaración del impuesto del patrimonio, se exigirá disponer de un patrimonio equivalente a los fondos propios antes indicados, extremo que acreditaría por medio de la correspondiente liquidación referente al último ejercicio respecto de la fecha en que se solicite la participación. Si no está obligado a presentar el impuesto del patrimonio, se le exigirá que presente los recibos del IBI, correspondientes al ejercicio de 2011, de bienes de su propiedad, cuya suma del valor catastral exceda de la cifra antes reseñada.
En caso de tratarse de una sociedad mercantil, se acreditará dicha disponibilidad si aporta certificado, expedido por el Registro Mercantil, acreditativo de contar con un capital social mínimo superior al 20% del presupuesto base de licitación.
2. Si el aspirante a agente urbanizador no puede acreditar su solvencia por ninguno de los medios relacionados podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios que serán los mismos que los señalados para el urbanizador.
En este supuesto, la mesa que evalúe el sobre C debe de comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado, y que esa disponibilidad no se presume, razón por la cual no es admisible la simple declaración unilateral del licitador donde manifieste que dispone de los medios o recursos de un tercero ajeno al mismo. Por tanto, los licitadores, que acuden a la posibilidad prevista en el artículo 63 del TRLCSP, deberán de demostrar que, para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad, mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, el licitador se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia.
Por esta razón, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el urbanizador deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por la mesa, y de resultar adjudicatario, en el contrato se hará constar la obligatoriedad del cumplimiento, por la empresa prestataria de la solvencia, de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Si el compromiso supone, de hecho, la subcontratación de la obra de urbanización, en el sobre C el licitador deberá indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Además, se estará a lo previsto en la base XXVII.
3. Las agrupaciones de interés urbanístico, que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico, podrán acreditar su solvencia económica y financiera con la acreditación de la titularidad registral de los derechos sobre los terrenos que sirvieron de base para su constitución.
La justificación de la solvencia económica y financiera, de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al concurso, podrá basarse en los requisitos de solvencia de, por lo menos, uno de sus miembros.
4. La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador se acreditará por uno de los medios siguientes:
a) Presentación de una relación de los programas de actuación integrada, o instrumentos o contratos relacionados con el planeamiento y la gestión urbanística similares, promovidos y gestionados por el concursante. Como mínimo deberá de haber gestionado más de un PAI o formulado más de un instrumento de planeamiento (plan parcial, plan especial o PGOU).
Dicha relación debe ir acompañada de un certificado expedido por el Ayuntamiento o, en su caso, entidad pública a cuyo favor se realizó la prestación, debiendo indicar el importe, fecha y ámbito de planeamiento y/o gestión, así como la buena ejecución de los servicios prestados.
b) Indicación del equipo técnico, esté o no integrado en la estructura organizativa del urbanizador, que vaya a participar en la gestión del programa de actuación integrada y, especialmente, de los responsables del control de calidad.
Deberá incluirse la documentación acreditativa de la titulación del equipo técnico redactor y asesor, que deberá estar integrado, como mínimo, por un arquitecto o ingeniero superior de caminos, ingeniero técnico o superior industrial y un licenciado en Derecho o en Ciencias Económicas o Empresariales.
Si forma parte de la estructura organizativa del urbanizador se acreditará este extremo por medio de copia compulsada de los contratos laborales correspondientes, así como del estado de alta en el momento de la presentación.
En caso de contratos de servicios profesionales, cualquiera de los efectivos mínimos anteriores podrá ser sustituido por la acreditación de la suscripción de un contrato de servicios profesionales para el PAI concreto, objeto de licitación, con carácter previo a la presentación de la proposición, y durante la vigencia del mismo. Se acreditará este extremo por medio de copia de los contratos de servicios profesionales correspondientes.
En caso de subcontratación del proyecto de reparcelación y de la dirección de las obras de urbanización, se indicará el nombre y las condiciones de solvencia profesional de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
c) Titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección del urbanizador, directamente relacionadas con el objeto del presente contrato.
d) Declaración que indique la media anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los tres últimos años.
e) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico con el que cuente el urbanizador para el cumplimiento de sus compromisos.
En la valoración de los medios descritos en las letras c), d) y e), la mesa apreciará la suficiencia de los mismos atendiendo a la entidad de las prestaciones a realizar y su coste económico.
5. En todo caso, será necesario la presentación de las siguientes declaraciones:
a) Declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada que deberán incluir las previsiones mínimas del informe técnico anexo II.
b) Declaración de las medidas de gestión medioambiental que el concursante está dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada.
6. Si por razones justificadas, en cada caso concreto, el urbanizador no estuviera en condiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento, podrá acreditar su solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendo demostrar ante la mesa de programación que contará con los medios necesarios para la ejecución del programa de actuación integrada, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entre ambos. Respecto de la acreditación de la disponibilidad de medios externos, cabe remitirse a lo expresado en el apartado 2 de la base XIII.
Lo anterior se aplicará, en todo caso, cuando concurra a la licitación una agrupación de interés urbanístico.
7. La justificación de la solvencia técnica y profesional de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al concurso podrá basarse en los requisitos de solvencia de, al menos, uno de sus miembros.
Documentación a presentar por cada concursante: documentación susceptible de valoración para la adjudicación del programa:
Quienes deseen tomar parte en la licitación deberán presentar las proposiciones, integradas por tres sobres, identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente con la siguiente documentación en idioma castellano o valenciano:
Sobre A: alternativa técnica.
Deberá contener la documentación a que se refiere el artículo 126 de la LUV y 307 y siguientes del ROGTU.
En él deberá incluirse la memoria de programa, con el contenido especificado en la base XVII, que se presentará en sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá sobre A: alternativa técnica para tomar parte en el concurso para la programación, por gestión indirecta, de la unidad de ejecución única del sector Pla de Abad de Manuel.
A dicho sobre se acompañará, con el carácter de documentación abierta o a la vista, la documentación técnica a que se refieren la base VIII, (proyecto de urbanización, plan parcial y anexos), expuesta al público, por el aspirante a urbanizador, por sus propios medios, mediante sendos anuncios publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario de amplia difusión en la localidad, sólo a los efectos de la presentación de alegaciones.
Se presentará la documentación técnica en soporte informático (versión PDF) para su inserción en la página web municipal.
El proyecto de urbanización a exponer al público será completo, a excepción de la documentación que ha de figurar en el sobre B.
Para acreditar el cumplimiento de este trámite y, según lo previsto en el artículo 134 de la LUV, se acompañará acta notarial acreditativa del sometimiento a información pública por el plazo de un mes. A este efecto, los concursantes protocolizarán los documentos señalados anteriormente por medio de acta autorizada por un notario con competencia territorial en el municipio afectado y depositará una copia de los mismos en la sede del Ayuntamiento.
Si a la fecha de presentación de la proposición no hubiera concluido el plazo de información pública, el licitador deberá presentar al Ayuntamiento el acta notarial acreditativa del sometimiento a información pública de su documentación técnica dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del mismo.
La forma de presentación de la documentación técnica es la expresada en la base VIII
Sobre B. Proposición jurídico-económica.
Deberá contener la documentación a que se refiere el artículo 127 de la LUV y 302 y siguientes del ROGTU.
Comprenderá la proposición jurídico-económica, con el contenido mínimo especificado en la base XVIII, que se presentará en sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá: Sobre B: proposición jurídico-económica para tomar parte en el concurso para la programación, por gestión indirecta, de la unidad de ejecución única del sector Pla de Abad de Manuel.
En este sobre B se incluirá el cuadro de precios unitarios, el cuadro de precios descompuestos y el desglose por partidas (según art. 303 del ROGTU) del presupuesto de licitación de la obra de urbanización (diferenciando, a su vez, p. e. m, g. g. y b. i.).
A tal efecto, se presentarán una copia en soporte papel, acompañadas de otra copia en soporte informático.
La documentación obrante en estos sobres será objeto de valoración a los efectos de aprobación del programa y adjudicación de la condición de urbanizador.
«Los licitadores están obligados a someter la documentación a que hace referencia el artículo 134.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, (la Ley 256/2006), Urbanística Valenciana (DOGV de 31 de diciembre de 2005) y, en su caso, la exigida por el artículo 307 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell de la Generalitat (DOGV de 23 de mayo de 2006) a información al público por el plazo de un mes, en la forma y requisitos señalados en tales preceptos. Antes de la publicación del citado anuncio, los licitadores tendrán que haber remitido aviso del inicio del procedimiento de gestión indirecta del programa de actuación integrada al domicilio fiscal de quienes consten en el catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre (la Ley 256/2006), Urbanística Valenciana (DOGV de 31 de diciembre de 2005)».
VI.4) Procedimientos de recurso
VI.4.1) Órgano competente para los procedimientos de recurso: deberán indicarse los siguientes datos de la entidad local adjudicataria del programa de actuación integrada:
i) Nombre oficial: Ayuntamiento de Manuel.
ii) Dirección postal: plaza Cura Pascual Vidal, núm. 11.
iii) Localidad: Manuel.
iv) Código postal: 46660.
v) País: España.
vi) Unidad administrativa de la entidad local responsable de la tramitación del programa de actuación integrada, como punto de contacto: Departamento de Urbanismo.
Servicio que puede facilitar información sobre la presentación de recursos: Secretaría del Ayuntamiento de Manuel
vii) Teléfono de contacto: +34 962 235 386.
viii) Fax de contacto: +34 962 235 454.
ix) Dirección de correo electrónico de contacto: .
VI.5) Fecha de envío del presente anuncio

El anuncio del concurso del programa de actuación integrada fue enviado al Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 17.02.2012.

Manuel, 20 de febrero de 2012.- El alcalde: José Cambra Bueno.