jueves, 1 de marzo de 2012

Bases particulares para la selección y adjudicación del programa de actuación integrada Unidad de Ejecución Casco 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Ribarroja del Túria.

 I. Objeto del contrato
1.1. El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada que se especifica en las presentes bases particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la selección de una propuesta de programa de actuación integrada y de un urbanizador para el desarrollo urbanístico de la actuación relativa a la Unidad de Ejecución Casco 8.
1.2. En el anexo I se detallarán la ordenación urbanística vigente en el ámbito de la actuación integrada objeto del contrato, la memoria de necesidades y objetivos a satisfacer con el programa de actuación integrada y la ficha de gestión.
1.3. La solicitud de inicio de trámite lo fue a instancia de Martinsa Fadesa ,SA, en fecha 20 de diciembre de 2011.

II. Régimen jurídico (art. 286.1.d del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística)
El presente contrato tiene naturaleza administrativa especial, y en todo lo no previsto en las presentes bases particulares, serán de aplicación la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat, su Modificación aprobada por Decreto 36/2007, de 13 de abril, y las bases generales de programación.
Serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el título II del libro IV de l a Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y las establecidas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como las normas que regulan la contratación administrativa de las entidades locales que le sean de aplicación.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales antes citados, el orden de prelación será el siguiente: bases particulares de programación, bases generales de programación y contrato para el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada.

III. Ordenación urbanística vigente (art. 131.2.a Ley Urbanística Valenciana)
La ordenación urbanística vigente en el ámbito de actuación es la que figura en el apartado B del anexo I.

IV. Memoria de necesidades y objetivos del programa de actuación integrada (art. 131.2.b Ley Urbanística Valenciana)
1. Memoria de necesidades:
El programa de Actuación Integrad, teniendo en cuanta que nos hallamos ante una Unidad de Ejecución que se delimita sobre Suelo Urbano sin urbanizar y colindante con el Casco Urbano, es la transformación jurídica de los terrenos manteniendo la ordenación propuesta en el Plan General.

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