miércoles, 11 de enero de 2012

La CNC resuelve mediante terminación convencional el expediente convenios FEMP-Consejos Superiores de Colegios

 La Comisión Nacional de la Competencia ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador incoado contra la Federación Española de Municipios y Provincias, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales por la promoción de implantación de visados de idoneidad técnica reservados a determinados colectivos profesionales en restricción de la competencia.

Madrid, 9 de enero de 2012. Con fecha 28 de diciembre de 2011, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador (Expte. S/0235/10) incoado contra la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), el Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (CGAAT), el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI) por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia.

La FEMP firmó con los distintos Consejos Superiores de Colegios Profesionales enumerados varios convenios (en el caso del COGITI, un borrador de acuerdo) para regular la prestación por parte de estos Colegios Profesionales de una serie de servicios consistentes en la verificación normativa y documental que se podrían incorporar a la tramitación de licencias municipales. Del contenido de los convenios se deducía una recomendación para reservar de hecho la prestación de estos servicios a los colegios profesionales respectivos (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales), excluyendo por tanto a cualquier otra entidad o colectivo.

A la luz de la normativa específica sobre la regulación del visado colegial, no puede inferirse que los colegios profesionales tengan una reserva de actividad en lo relativo a la ordenación documental y normativa de proyectos, estén sometidos o no a visado colegial obligatorio, tal y como pretendían los mencionados convenios y borrador de acuerdo. Por tanto, en la medida en que los convenios y el borrador de acuerdo podrían producir una limitación del acceso a la prestación de estos servicios a cualquier entidad distinta de los colegios profesionales participantes, yendo más allá de lo necesario para propiciar mejoras en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las licencias municipales sin que existiese una justificación objetiva para ello, la Dirección de Investigación de la CNC incoó un expediente sancionador el 13 de enero de 2011.

Los compromisos ofrecidos por FEMP, y aceptados por el resto de imputados en el expediente, incluyen la rescisión de los convenios firmados, así como de “todos aquellos convenios de contenido similar o análogo” y el compromiso de abstención de firmar convenios de este tipo en el futuro. Igualmente, la FEMP se ha comprometido a difundir el contenido de la terminación convencional y de los acuerdos adoptados en la asociación a todos sus asociados (ayuntamientos, diputaciones, consejos, cabildos y federaciones territoriales integradas en el Consejo Territorial) mediante notas de prensa de difusión a todas las agencias de prensa y a través de su página web y sus publicaciones.

En opinión del Consejo de la CNC, con la adopción formal de los compromisos ofrecidos, se resuelven los posibles efectos sobre la competencia que pudieran derivarse de las conductas objeto del procedimiento incoado y, por tanto, procede la resolución convencional del expediente sin la interposición de sanción alguna.

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