martes, 20 de diciembre de 2011

Sentencia de 23 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: "Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de plantas fotovoltaicas de energía solar, el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada".


TEXTO

En el recurso de casación en interés de la ley número 102/2010, interpuesto por el Ayuntamiento de Cornellá del Terri (Gerona), representado por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 23 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando sustancialmente el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Ayuntamiento de Cornellá del Terri, contra la sentencia, de fecha 1 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Gerona, debemos fijar como doctrina legal que «Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de plantas fotovoltaicas de energía solar, el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada», todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, sin costas.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernández Montalvo; D. Juan Gonzalo Martínez Micó; D. Emilio Frías Ponce; D. Ángel Aguallo Avilés; D. José Antonio Montero Fernández; D. Ramón Trillo Torres.