miércoles, 21 de septiembre de 2011

COMUNICADO DEL CONSEJO SUPERIOR SOBRE LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA DE LOS PROFESIONALES QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA


Este Consejo Superior lleva reivindicando y trabajando machaconamente para alcanzar el fin de la discriminación histórica y de la injusticia que, sin justificación objetiva, no nos otorga a muchos de nosotros el derecho a la asistencia sanitaria, universal y gratuita, en nuestra condición de profesionales por cuenta propia.


Los arquitectos no somos los únicos afectados. También los abogados que trabajan como profesionales libres soportan esa exclusión. 

De aquellas Leyes que el Gobierno de España había ordenado en un calendario, la Ley de Servicios Profesionales aún no ha visto la luz, y no parece que haya plazo para que la vea, y una Proposición de Ley sobre la Sanidad Pública fue cambiada por un Proyecto de Ley que fue debatido en la última quincena de julio y aprobado inicialmente por el Congreso el día veintisiete de ese mismo mes, justo antes de que alguno comenzara sus vacaciones. También se aprobó la tramitación urgente del citado Proyecto y se envió al Senado.
Desde hacía tiempo el Consejo Superior ya estaba muy atento a la evolución de cada acontecimiento y estaba presente tanto en las circunstancias que iban afectando a la primera Ley como a las que gravitaban sobre el Proyecto de Ley General de Salud Pública.
Como os hemos citado anteriormente no hay tiempo material en este legislatura para la tramitación de la Ley de Servicios Profesionales, pero sí para la aprobación total de la Ley de Salud Pública de cuyas características principales os informaremos a continuación.

Nos podemos sentir razonablemente satisfechos de todas las gestiones que desde el mismo veintisiete de julio nuestro vehemente equipo ha trabajado a todos los niveles para conseguir el reconocimiento explícito legal de la extensión de la asistencia sanitaria pública para todos los profesionales, promoviendo el Proyecto de Ley General de Salud Pública, trabajando en común con el Consejo Nacional de la Abogacía y, por último elaborando, y gestionando nuestras propias propuestas de enmiendas sobre el texto inicial, que se han trabajado personalmente con todos los grupos parlamentarios del Senado incluidos los integrantes, uno a uno, del Grupo Mixto. Mención especial merece la desinteresada y tenaz colaboración de Manolo Sagastume, ex-Consejero por el Vasco-Navarro, que en este tema actúa como asesor del CSCAE y de su Presidente.

El resultado es que el Pleno del Senado del pasado catorce de septiembre ha aprobado la Ley General de la Salud Pública en cuyo texto ha recogido, en gran medida, las propuestas del CSCAE y, desde luego, el espíritu y finalidad de las mismas.
Significa un paso decisivo que culminará este mismo mes con su aprobación en el Congreso de los Diputados, que se estima segura ya que en el Senado lo ha aprobado una mayoría muy significativa, y con la aprobación del correspondiente reglamento por el Gobierno. Para tu mayor conocimiento, adjunto te acompaño nuestra valoración técnico-jurídica del proceso de reforma legal.

Seguiremos trabajando con la misma intensidad, entusiasmo y fuerza a fin de que nuestros derechos, y en este caso uno de los más esenciales, el del acceso a la Sanidad Pública, sea efectivo para todos los profesionales libres sin ninguna limitación ni condicionamiento.



Anexo

EL GOBIERNO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, TENDRÁ QUE REGULAR EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA DE LOS ARQUITECTOS QUE EJERZAN UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.
El Pleno del Senado, aprobó el 14 de Septiembre de 2011 una enmienda transaccional suscrita por el Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Popular, Entesa Catalana de Progrés y Grupo Mixto, por la que se modifica el apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley General de Salud Pública, según la cual:
En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia
La enmienda apoyada por los Grupos mayoritarios del Senado, asegura con toda probabilidad que el texto mencionado se mantendrá en la aprobación definitiva del Proyecto de Ley, que el Congreso votará la próxima semana.
El texto aprobado tiene un alcance trascendente para los profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia y por tanto para el colectivo de los Arquitectos por las siguientes razones:
  • El texto aprobado por el Senado supone el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública para todos aquellos Arquitectos que ejerzan como profesionales por cuenta propia, resultando especialmente beneficiados aquellos que en la actualidad no están incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social. Se hace así efectivo el principio de universalización de tal derecho, derivado de la concepción de la asistencia sanitaria pública, como una prestación de naturaleza no contributiva y universal, que se financia por los impuestos y no por las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Contiene un mandato explícito y concreto al Gobierno, para que en el plazo de seis meses haga efectivo tal derecho. En el texto del Proyecto de Ley no existía tal mandato, sólo una autorización al Gobierno, sin plazos ni contenido.
  • Se pone fin así a una discriminación histórica que no tenía justificación objetiva ni razonable, por lo que se refiere a los profesionales por cuenta propia, que no tenían reconocido tal derecho, por lo que no se hacía efectivo el mandato del artículo 43 de la Constitución que reconoce el derecho a la protección de la salud a todos los ciudadanos sin excepción.
  • El reconocimiento legal es pleno para todos los profesionales que ejerzan por cuenta propia, sin ningún tipo de restricción y con independencia de que dichos profesionales estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o perciban prestaciones de la mutualidad o hermandad profesional correspondiente.
  • Si bien el Gobierno, en el Reglamento que apruebe establecerá los términos y condiciones de la extensión de tal derecho, en todo caso de acuerdo con el apartado 1 de la citada Disposición Adicional Sexta, tendrá el alcance previsto en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las condiciones concretas que se establezcan reglamentariamente.
Descarga el anexo (pdf)


Área Jurídica del CSCAE