martes, 16 de agosto de 2011

Licitación del concurso para la selección del agente urbanizador para el desarrollo de la unidades de ejecución números 7-A, 7-B y 7-C [2011/8573] (DOCV nº 6586, de 12.08.2011)

 Licitación del concurso para la selección del agente urbanizador para el desarrollo de la unidades de ejecución números 7-A, 7-B y 7-C [2011/8573]
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 18 de mayo de 2011, aprobó las bases particulares para la gestión indirecta para el desarrollo y ejecución material de los programas de actuación integrada des las unidades de ejecución números 7-A; 7-B y 7-C de Altura, las cuales han sido enviadas para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
1.a) Denominación oficial y dirección
Ayuntamiento de Altura (Castellón). C/ San Vicente, nº 2, 12410 Altura.
Teléfono 964 146 040. Fax 964 146 266.
Dirección electrónica: .
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
b) Bases generales y bases particulares reguladoras de los programas
Publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, las primas y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las segundas.
Ambas disponibles en el Ayuntamiento de Altura.
c) Lugar, plazo, horario e idioma de presentación de la documentación
Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Altura.
Plazo: tres meses desde la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
Horario: de 09.00 a 14.00 horas.
Idioma: español.
d) Solvencia técnica, económica y financiera: se acreditará de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de las bases generales para la adjudicación de programas de actuación integrada, aprobadas por el Ayuntamiento de Altura.
e) Documentación a presentar
1. Susceptible de valoración para la adjudicación del programa: alternativa técnica y proposición jurídico económica.
2. No susceptible de valoración para la adjudicación del programa: documentación administrativa.
3. Obligación del concursante de someter a información pública por el plazo de un mes, en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 134 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, la siguiente documentación:
- Proyecto de urbanización e instrumentos de planeamiento.
f) Admisión de variantes sobre los elementos de las prescripciones técnicas determinados
No admisible sobre la alternativa técnica y urbanística.
g) Criterios objetivos de adjudicación
1. Criterios de adjudicación relativos a la alternativa técnica:
a) La conexión adecuada a las obras de urbanización de la actuación en su entorno. Este criterio representará un 5% de la valoración de la alternativa técnica.
b) La calidad técnica de las soluciones y de los materiales propuestos para la urbanización. Este criterio representará un 5%.
c) Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas sometidas a algún régimen de protección que se comprometa a promover el urbanizador. Este criterio representará un 20%.
d) Inversión en programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro del ámbito del programa, como objetivos complementarios del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Este criterio supondrá un 1% del valor total de la alternativa técnica.
f) Plazo de ejecución del programa de actuación integrada. Este criterio representará el 1%.
g) Compromiso de edificación simultánea a la urbanización de los solares resultantes de la actuación por encima de un mínimo legalmente exigible. Este criterio representará un 15%.
h) Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el urbanizador. Este criterio representará un 1%.
i) Medios para el control de cada una de las prestaciones que constituyen el objeto del programa. Este criterio representará un 2%.
2. Para la proposición jurídico-económica:
a) Menor importe respecto de referencias de cuadros de precios de práctica usual de las cargas de urbanización, expresado en euros por metro cuadrado de edificabilidad. Este criterio representará un 15% para las unidades 7-A y 7-C y un 5% para la unidad 7-B, de la valoración de la proposición jurídico-económica.
b) La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie y la menor proporción de solares o aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del urbanizador por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que no tenga contrato suficiente. Este criterio representará un 15% para la unidad de ejecución 7-A, un 5% para la unidad de ejecución 7-B; un 15% para la unidad de ejecución 7-C de la valoración de la proposición jurídico-económica.
c) Mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumplimiento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del programa representará un 10% para la unidad de ejecución 7-A; un 37,5% para la unidad de ejecución 7-B; un 10% para la unidad de ejecución 7-C.
d) Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el urbanizador. Este criterio supondrá entre un 10% para la unidad de ejecución 7-A; un 2,5% para la unidad de ejecución 7-B; y un 10% para la unidad de ejecución 7-C del valor total de la proposición jurídico-económica.
h) Garantía provisional
El 2% de la estimación aproximada de las cargas del programa, IVA no incluido.
i) Garantía definitiva
Un 10% del valor de las cargas de urbanización, IVA no incluido, del programa de actuación integrada aprobado.
Con fecha 28 de julio de 2011, se ha producido el envío del anuncio de concurso al Diario Oficial de la Unión Europea.

Altura, 29 de julio de 2011.- El alcalde: Rafael Rubio Sellés.