Sabemos que la diversidad de modelos y
ordenamientos jurídicos en los países europeos es muy importante, tanto
por lo que se refiere a la protección del título, como a la colegiación y
a la regulación de la práctica profesional. Por este motivo, cuando se
habla de estas cuestiones a nivel europeo hay que huir de todo
formalismo jurídico y proceder a un análisis de contenidos: ¿Cuáles son
los servicios de interés general prestados? ¿Cómo están compuestos los
órganos de la institución colegial? ¿Y los órganos de control
deontológico? Hay que estudiar esos contenidos en cada caso nacional,
ver cuáles son los denominadores comunes y sacar una conclusión.
Las organizaciones europeas de
arquitectos son básicamente de los siguiente tipos:
1.– Instituciones de
Derecho público creadas por Ley y con autonomía de funcionamiento y
decisión;
2.- Órganos reguladores, también con base legal, pero
intervenidos por la administración, otros sectores profesionales y
organizadores de consumidores y usuarios;
3. –Asociaciones privadas; y
4.- Sindicatos.
Sólo en los países nórdicos la profesión
está representada únicamente por asociaciones privadas. En todos los
demás casos o bien hay duplicidad de organizaciones, una sometida al
Derecho público y otra al Derecho privado, o bien hay una única
organización de origen legal.
Únicamente en cinco países
nórdicos (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia) y en algunos
cantones suizos, no existe ni colegiación ni registro obligatorio. Es
decir, de 31 países estudiados, en 25 es obligatorio estar colegiado.
Los 25 países en los que se la colegiación es obligatoria suman 457.900 arquitectos de un total de 483.500.