Apartado II: Objeto del contrato
II.1)Descripción
II.1.1)Denominación del contrato establecida por el poder adjudicador:
Concurso
para la selección y adjudicación del Programa de Actuación Integrada
mediante gestión indirecta para el sector Pla de Abad del Suelo
Urbanizable de Manuel (Valencia).
II.1.2)Tipo de contrato y emplazamiento de las obras, lugar de entrega o de ejecución
ObrasProyecto y ejecuciónEmplazamiento
principal de las obras, lugar principal de entrega o de ejecución:
Sector Pla de Abad del Suelo Urbanizable de Manuel.
Código NUTS ES523
II.1.3)Información sobre el contrato público, el acuerdo marco o el sistema dinámico de adquisición
El anuncio se refiere a un contrato público
II.1.4)Información sobre el acuerdo marco
II.1.5)Breve descripción del contrato o la adquisición (o adquisiciones)
Selección
y adjudicación del Programa de Actuación Integrada mediante Gestión
Indirecta para el Sector Pla de Abad del Suelo Urbanizable de Manuel.
Resultan aplicables las bases generales del anexo II del ROGTU (Decreto
67/2006, de 12 de mayo, DOCV 5264, de 23 de mayo de 2006).
II.1.6)Vocabulario común de contratos públicos (CPV)
II.1.7)Información acerca del Acuerdo sobre Contratación Pública
Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP): no
II.1.8)Lotes
El contrato está dividido en lotes: no
II.1.9)Información sobre las variantes
Se aceptarán variantes: no
II.2)Cantidad o extensión del subcontrato
II.2.1)Cantidad o extensión global del contrato:
Lo que resulte del concurso.Valor estimado IVA excluido: 2 745 205,61 EUR
II.2.2)Información sobre las opciones
Opciones: síDescripción
de tales opciones: Mejorar la ordenación pormenorizadamente de los
terrenos integrados dentro del Sector Pla de Abad, sin alterar las
determinaciones propias de la ordenación estructural y, en particular,
la red primaria; ello sin perjuicio de las adaptaciones y ajustes que
resulten necesarios, en función de la topografía y condiciones naturales
del terreno.Queda fuera del
objetivo de la programación, siendo motivo de desestimación, toda
iniciativa que proponga una reclasificación de suelo no urbanizable
anexo al Sector Pla de Abad.Entre
las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, a establecer
por el plan parcial, se incluye la delimitación de una única unidad de
ejecución, que constituirá el ámbito territorial mínimo del PAI.Dicha
unidad de ejecución ha de comprender los terrenos del sector, la red
viaria primaria adyacente y los terrenos externos, necesarios para
acometer las obras de conexión e integración.
II.2.3)Información sobre las renovaciones
Este contrato podrá ser renovado: no
II.3)Duración del contrato o fecha límite de ejecución
Duración en meses: 31 (a partir de la adjudicación del contrato)
Apartado III: Información de carácter jurídico, económico, financiero y técnico
III.1)Condiciones relativas al contrato
III.1.1)Depósitos y garantías exigidos:
1. Las garantías podrán constituirse en cualquiera de estas modalidades:a) En metálico o en valores públicos o privados;b)
Mediante aval, que sólo se aceptará si va acompañado del testimonio de
conocimiento de firma suscrito por notario y siempre que la entidad
avalista se encuentre autorizada para operar en España en la forma y
condiciones establecidas en el artículo 56 del Rglcap.c)
Mediante contrato de seguro de caución, que deberá constituirse en
forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y
garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual
deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea
única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el
contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador
suspendida, ni esté liberado de su obligación caso de que el asegurador
deba hacer efectiva la garantía, así como que el asegurador no podrá
oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el
tomador del seguro;2. Quienes
deseen participar en el concurso de programación deberán presentar
resguardo acreditativo de la garantía provisional, por importe de 54
904,12 EUR (cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro euros y doce
centimos de EUR), equivalente al 2 % del precio base de licitación.Esta
garantía provisional responde del mantenimiento de las ofertas hasta la
adjudicación del PAI. En consecuencia, a los aspirantes no
adjudicatarios se les devolverá dentro de los 10 días siguientes a la
adjudicación del mismo;3. La
garantía provisional será incautada a aquellos licitadores que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación;4.
El urbanizador seleccionado deberá depositar la garantía definitiva en
la Tesorería del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales, que se
contarán desde el día siguiente de la notificación al urbanizador
seleccionado del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa;5.
Si no se constituye la garantía definitiva en el plazo máximo indicado
en el apartado anterior, por causas imputables al adjudicatario, el
Ayuntamiento facultativamente podrá declarar resuelta la adjudicación
del programa;6. El importe de la
garantía definitiva será del 5 % de las cargas de urbanización del
programa fijadas en el acuerdo de aprobación y adjudicación del mismo,
excluido el IVA.Dentro del importe
de las cargas urbanísticas, que se toma como base de cálculo de la
garantía definitiva, se incluye la totalidad del coste de las obras de
urbanización complementarias, que se hubiesen establecido en el acuerdo
de aprobación y adjudicación del programa. Asimismo, se toma en
consideración el importe de la estimación preliminar de las
indemnizaciones y demás gastos variables a que se refiere el artículo
308 del ROGTU;7. Procederá elevar
la garantía definitiva al 10 por ciento en los supuestos de aprobación
de Programas de Actuación Integrada en los que las cargas urbanísticas
se encuentren incursas en presunción de temeridad calculada en los
términos establecidos en la base XXII;8.
Procede la devolución parcial de la garantía definitiva, en la parte
proporcional del importe de las indemnizaciones y demás gastos variables
a que se refiere el artículo 308 del ROGTU, siempre que se acredite
debidamente su abono a favor de los interesados.En
caso de que la garantía definitiva haya sido incrementada hasta el 10
%, procede la devolución parcial del 5 % una vez recepcionada
provisionalmente la obra.
III.1.2)Principales condiciones de financiación y de pago y/o referencia a las disposiciones que las regulan:
Ver las siguientes bases particulares publicadas según detalle apartado III.1.4) de este anuncio:— Base IV, apartado 2, subapartado 2.6 e) y f). Memoria de necesidades y objetivos del PAI,— Base XI, apartado 2, subapartado 2.2. Calendario de plazos de desarrollo y ejecución del programa,— Base XX, apartados 3 y 4. Criterios de puntuación de la proposición jurídico-económica,— Base XXV, apartados b), f) y h). Obligaciones específicas del agente urbanizador durante la ejecución del programa.
III.1.3)Forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
Agrupación
de Interés Urbanístico, Agrupación de Interés Económico, Uniones
Temporales de Empresas u otras agrupaciones de personas naturales o
jurídicas, tal como se regula en los artículos 122 de la LUV 16/2006 y
59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Trlcsp y
concordantes.
III.1.4)Otras condiciones particulares
La ejecución del contrato está sujeta a condiciones particulares: sí
Descripción
de las condiciones particulares: Las que resulten de las bases
particulares reguladoras del procedimiento para la adjudicación de la
gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada del sector Pla de
Abad publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
(España) n° 32, de 7 de febrero de 2012 y n° 41, de 17 de febrero de
2012 y en la web
www.pobledemanuel.es.
III.2)Condiciones de participación
III.2.1)Situación
personal de los operadores económicos, incluidas las exigencias
relativas a la inscripción en un registro profesional o mercantil
Información
y trámites necesarios para evaluar si se cumplen los requisitos: 1.
Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del
presente Programa de Actuación Integrada todas las personas, naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de
obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las
condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional
exigibles según las presentes Bases.Además,
cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato
objeto de las presentes bases han de estar comprendidas dentro de los
fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o
reglas fundacionales, les sean propios;2.
En ningún caso podrán ser urbanizadores ni promover Programas de
Actuación Integrada las personas en las que concurra alguna prohibición
de contratar, de las previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 121 de la LUV, la prohibición de contratar
alcanza a quienes hayan participado en la investigación, la
experimentación, el estudio o el desarrollo del plan de acción
territorial o el plan general que afecte a la ordenación del ámbito del
programa que se licita;3. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 119.5 de la LUV, en ningún caso
se re-querirá una clasificación especial para ser urbanizador. El
proyecto de urbanización contendrá una propuesta de clasificación del
empresario constructor, que deberá acreditar quien finalmente asuma tal
condición;4. Quienes deseen tomar
parte en la licitación deberán presentar las proposiciones, integradas
por tres sobres, identificados en su exterior con la indi-cación de la
licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que
lo repre-sente e indicando el nombre y apellidos o razón social del
proponente con la siguiente do-cumentación en idioma castellano o
valenciano:Sobre A: Alternativa técnica.Deberá contener la documentación a que se refiere el art. 126 de la LUV y 307 y siguientes del ROGTU.En
él deberá incluirse la Memoria de Programa, con el contenido
especificado en la Base XVII, que se presentará en sobre cerrado, en
cuyo anverso se escribirá “Sobre A: alternativa técnica para tomar parte
en el concurso para la programación, por gestión indirecta, de la
Unidad de Ejecución Única del Sector Pla de Abad de Manuel”.A
dicho sobre se acompañará, con el carácter de documentación abierta o a
la vista, la documentación técnica a que se refieren la Base VIII,
(proyecto de urbanización, plan par-cial y anexos), expuesta al público,
por el aspirante a urbanizador, por sus propios medios, mediante sendos
anuncios publicados en el “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana” y
en un diario de amplia difusión en la localidad, sólo a los efectos de
la presentación de alegaciones.Se presentará la documentación técnica en soporte informático (versión PDF) para su inserción en la página web municipal.El proyecto de urbanización a exponer al público será completo, a excepción de la documentación que ha de figurar en el sobre B.Para
acreditar el cumplimiento de este trámite y, según lo previsto en el
artículo 134 de la LUV, se acompañará acta notarial acreditativa del
sometimiento a información pública por el plazo de un mes. A este
efecto, los concursantes protocolizarán los documentos señalados
anteriormente por medio de acta autorizada por un notario con
competencia territorial en el municipio afectado y depositará una copia
de los mismos en la sede del Ayuntamiento.Si
a la fecha de presentación de la proposición no hubiera concluido el
plazo de información pública, el licitador deberá presentar al
Ayuntamiento el acta notarial acreditativa del sometimiento a
información pública de su documentación técnica dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la finalización del mismo.La forma de presentación de la documentación técnica es la expresada en la base VIII.Sobre B. Proposición jurídico-económica.Deberá contener la documentación a que se refiere el art. 127 de la LUV y 302 y si-guientes del ROGTU.Comprenderá
la Proposición Jurídico-Económica, con el contenido mínimo
especifi-cado en la base XVIII, que se presentará en sobre cerrado, en
cuyo anverso se escribirá “Sobre B: proposición jurídico-económica para
tomar parte en el concurso para la programación, por gestión indirecta,
de la Unidad de Ejecución Única del Sector Pla de Abad de Manuel”.En
este sobre B se incluirá el cuadro de precios unitarios, el cuadro de
precios descompuestos y el desglose por partidas (según art. 303 del
ROGTU) del presupuesto de licitación de la obra de urbanización
(diferenciando, a su vez, Pem, Gg y Bi).A tal efecto, se presentarán una copia en soporte papel, acompañadas de otra copia en soporte informático.La
documentación obrante en estos sobres será objeto de valoración a los
efectos de aprobación del Programa y adjudicación de la condición de
Urbanizador.Sobre C. Documentación administrativa acreditativa de la personalidad capacidad y solvencia.Deberá contener la documentación a que se refiere el art. 133.1 de la LUV y 300 del ROGTU.Se
presentará en sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá “Sobre C:
documentación administrativa para tomar parte en el concurso para la
programación, por gestión indirecta, de la Unidad de Ejecución Única del
Sector Pla de Abad de Manuel”.Este
sobre incluirá original o copia, autenticada notarialmente, de los
documentos que a continuación se detallan y que deberán numerarse por
este orden:1. Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:1.a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física, únicamente documento nacional de identidad del titular.1.b)
Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica, escritura de
constitu-ción de la sociedad, adaptada a la vigente legislación
societaria, inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos de la
asociación, cooperativa, fundación o persona jurídica de que se trate,
inscritos en el Registro correspondiente. Las agrupaciones de interés
urbanístico presentarán escritura de constitución, así como inscripción
en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico.1.c) Empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea:—
Si la legislación interna de su estado exige la inscripción en un
registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción,—
Si su estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar
se acreditará mediante un certificado expedido por la embajada de España
en el estado correspondiente,—
Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden
para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir
del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del
licitante.1.d) Empresas extranjeras de estados que no sean miembros de la Unión Europea:— Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de Es-paña en el estado correspondiente,—
Además, informe de la respectiva representación diplomática española de
que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez,
la participación de empresas españolas en la contratación con la
Administración, en forma sustancial-mente análoga,—
Y, en todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden
para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir
del contrato, con renuncia al fuero jurisdic-cional extranjero del
licitante.Las empresas extranjeras
no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal
en España, con designación de apoderados o representantes para sus
operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.1.e)
En los casos de uniones temporales de empresas, cada una deberá
acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores
normas y, además, presentarán un documento firmado por los
representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de
la unión temporal, la participación de cada empresa en ella, y se
designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del
contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar
adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en
escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del
contrato;2. Acreditación de la
personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre
de la empresa. Se acreditará mediante el documento nacional de identidad
(o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder
bastanteado por la Secretaría de la corporación.El
poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en
caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán
presentar, a la Secretaria de la Corporación, toda la documentación
necesaria para realizar el bastanteo con 48 horas de antelación a la de
la finalización del plazo de presentación de proposiciones;3. Documentos acreditativos de los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional;4. Documentación en caso de subcontratación.Los
licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial,
definido por referencia a las con-diciones de solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su
realización;5. Declaraciones responsables.Deberá
presentar declaración de no estar incurso el licitador en las
prohibiciones para con-tratar recogidas en el artículo 60 de la Ley de
Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente las
circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obliga-ciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse
por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 de la misma
ley.Declaración de no incurrir en ningún supuesto de incompatibilidad especial previsto en el artículo 121 de la LUV;6.
Garantía provisional. De conformidad con lo establecido en la base XV,
se deberá acreditar la prestación de garantía en los términos previstos
en la base citada;7. Consentimiento
expreso de práctica de notificaciones por medio de fax: todos los
licitadores deberán señalar un domicilio y un número de fax para la
práctica de notificaciones.Las
notificaciones de subsanación de defectos apreciados en la documentación
obrante en el sobre C, así como la citación para los actos de apertura
de los respectivos sobres se realizaran únicamente por vía de fax.A tal efecto, el licitador debe manifestar su consentimiento con arreglo al modelo siguiente:“D.
_____________________________________, con domicilio a efectos de
notificaciones en _________________, c/ ____________________, n.º ___,
con DNI n.º _________, en representación de la Entidad
___________________, con CIF n.º ___________, mediante el presente
escrito manifiesto mi consiento a que el Ayuntamiento de Manuel
practique la notificación, únicamente mediante fax, de actos de tramites
en la licitación del PAI del Sector Pla de Abad. El núm. de fax es el
siguiente: ...
III.2.2)Capacidad económica y financiera
Información
y trámites necesarios para evaluar si se cumplen los requisitos: 1. La
justificación de la solvencia económica y financiera del urbanizador se
acreditará por alguno de los medios siguientes:Medios previstos en el artículo 122.1 de la LUV.1.1.
Informe de instituciones financieras. Únicamente se admitirán informes
emitidos por instituciones financieras registradas por el Banco de
España, dentro de, como máximo, los tres meses inmediatamente anteriores
a la fecha de envío del anuncio de concurso al «Diario Oficial de la
Unión Europea».Dicho informe debe de ceñirse al modelo siguiente:(Datos
de la entidad financiera inscrita en el Registro de Entidades
Financieras del Banco de España) declaro que el _____(aspirante agente
urbanizador) goza de una situación financiera suficientemente saneada
para obtener, de acuerdo con las prác-ticas usuales en los mercados
financieros, la financiación suficiente para hacer frente a la ejecución
de una actuación urbanizadora cuyo precio cierto de licitación
ascien-de a la cantidad de 2 745 205,61 EUR más IVA en condiciones y
plazos análogos a los del Programa de Actuación Integrada para el sector
de suelo urbanizable residencial Pla de Abad de Manuel.1.2. Tratándose de personas físicas, mediante la aportación de la siguiente documentación, correspondiente a los 3 últimos años:a. Las cuentas anuales o extracto de las mismas aprobadas y debidamente inscritas en el Registro Mercantil;b.
Declaración relativa a la cifra global de negocios, mediante la
presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:—
Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios
que sean al menos el 20 % del importe del presupuesto base de
licitación,— Si de la declaración
relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe
de los 3 últimos años es superior al 20 % del importe del presupuesto
base de licitación o, en su caso, la suma de los tres ejercicios es
superior al 40 % del pre-supuesto base de licitación.Medios adicionales previstos en el artículo 122.2 de la LUV.1.3.
En el supuesto de que el aspirante a agente urbanizador fuera una
persona con clasificación de contratista de obra pública, podrá
acreditar su solvencia económica median-te la aportación del
certificado, expedido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado
o de la Comunidad Autónoma Valenciana, acreditativa de tener, como
mínimo, la clasifica-ción siguiente: grupo E, subgrupo 1, categoría b;
grupo G, subgrupo 6, categoría c y grupo I, subgrupos 1 y 9, categoría
a. (a verificar por el ingeniero).El certificado ha de ir acompañado de una declaración responsable de su vigencia.1.4.
Disponibilidad de fondos propios. A tal efecto, se deberá acreditar la
disponibilidad de fondos propios que equivalga como mínimo a un 20 % del
presupuesto base de licitación del PAI.Si
se trata de un empresario individual y está obligado a presentar la
declaración del impuesto del patrimonio, se exigirá disponer de un
patrimonio equivalente a los fondos propios antes indicados, extremo que
acreditaría por medio de la correspondiente liquidación referente al
último ejercicio respecto de la fecha en que se solicite la
participación. Si no está obligado a presentar el Impuesto del
Patrimonio, se le exigirá que presente los recibos del IBI,
correspondiente al ejercicio de 2011, de bienes de su propiedad, cuya
suma del valor catastral exceda de la cifra antes reseñada.En
caso de tratarse de una sociedad mercantil, se acreditará dicha
disponibilidad si aporta certificado, expedido por el Registro
Mercantil, acreditativo de contar con un capital social mínimo superior
al 20 % del presupuesto base de licitación;2.
Si el aspirante a agente urbanizador no puede acreditar su solvencia
por ninguno de los medios relacionados podrá basarse en la solvencia y
medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica
de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la
ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, que será
los mismos que los señalados para el urbanizador.En
este supuesto, la mesa que evalúe el sobre C debe de comprobar que el
licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya
invocado, y que esa disponibilidad no se presume, razón por la cual no
es admisible la simple declaración unilateral del licitador donde
manifieste que dispone de los medios o recursos de un tercero ajeno al
mismo. Por tanto, los licitadores, que acuden a la posibilidad prevista
en el artículo 63 del Trlcsp, deberán de demostrar que, para la
ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de
otra entidad, mediante la exhibición del correspondiente documento de
compromiso y que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, el
licitador se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha
aportado para acreditar su solvencia.Por
esta razón, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de
dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de
tal circunstancia.La aportación del
referido certificado tendrá la consideración de solvencia
complementaria, no pudiéndose excluir de la que el urbanizador deba
aportar como propia.En caso de que
el referido certificado sea aceptado por la Mesa, y de resultar
adjudicatario, en el contrato se hará constar la obligatoriedad del
cumplimiento, por la empresa prestataria de la solvencia, de aquello a
lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la
presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de
los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la
empresa que preste su solvencia.Si
el compromiso supone, de hecho, la subcontratación de la obra de
urbanización, en el sobre C el licitador deberá indicar la parte del
contrato que tengan previsto subcontra-tar, señalando su importe, y el
nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a
los que se vaya a encomendar su realización. Además, se estará a lo
previsto en la base XXVII;3. Las
agrupaciones de interés urbanístico, que estén inscritas en el Registro
de Agrupaciones de Interés Urbanístico, podrán acreditar su solvencia
económica y financiera con la acreditación de la titularidad registral
de los derechos sobre los terrenos que sirvieron de base para su
constitución.La justificación de la
solvencia económica y financiera, de las agrupaciones de interés
económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de
personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al
concurso, podrá basarse en los requisitos de solvencia de, por lo menos,
uno de sus miembros.
III.2.3)Capacidad técnica
Información y trámites necesarios para evaluar si se cumplen los requisitos:1. La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador se acreditará por uno de los medios siguientes:a)
Presentación de una relación de los programas de actuación integrada, o
instrumentos o contratos relacionados con el planeamiento y la gestión
urbanística similares, promovidos y gestionados por el concursante. Como
mínimo deberá de haber gestionado más de un PAI o formulado más de un
instrumento de planeamiento (plan parcial, plan especial o PGOU).Dicha
relación debe ir acompañada de un certificado expedido por el
Ayuntamiento o, en su caso, entidad pública a cuyo favor se realizó la
prestación, debiendo indicar el importe, fecha y ámbito de planeamiento
y/o gestión, así como la buena ejecución de los servicios prestados;b)
Indicación del equipo técnico, esté o no integrado en la estructura
organizativa del urbanizador, que vaya a participar en la gestión del
programa de actuación integrada y, es-pecialmente, de los responsables
del control de calidad.Deberá
incluirse la documentación acreditativa de la titulación del equipo
técnico redactor y asesor, que deberá estar integrado, como mínimo, por
un arquitecto o ingeniero superior de caminos, ingeniero técnico o
superior industrial y un licenciado en derecho o en ciencias económicas o
empresariales.Si forma parte de la
estructura organizativa del urbanizador se acreditará este extremo por
medio de copia compulsada de los contratos laborales correspondientes,
así como del estado de alta en el momento de la presentación.En
caso de contratos de servicios profesionales, cualquiera de los
efectivos mínimos anteriores podrá ser sustituido por la acreditación de
la suscripción de un contrato de servicios profesionales para el PAI
concreto, objeto de licitación, con carácter previo a la presentación de
la proposición, y durante la vigencia del mismo. Se acreditará este
extremo por medio de copia de los contratos de servicios profesionales
correspondientes.En caso de
subcontratación del proyecto de reparcelación y de la dirección de las
obras de urbanización, se indicará el nombre y las condiciones de
solvencia profesional de los subcontratistas a los que se vaya a
encomendar su realización.c)
Titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección del
urbanizador, directamente relacionadas con el objeto del presente
contrato;d) Declaración que indique
la media anual de personal, con mención, en su caso, del grado de
estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante
los 3 últimos años;e) Declaración
del material, instalaciones y equipo técnico con el que cuente el
urbanizador para el cumplimiento de sus compromisos.En
la valoración de los medios descritos en las letras c), d) y e), la
mesa apreciará la suficiencia de los mismos atendiendo a la entidad de
las prestaciones a realizar y su coste económico;2. En todo caso, será necesario la presentación de las siguientes declaraciones:a)
Declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad durante
el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada que
deberán incluir las previsiones mínimas del informe técnico Anexo II;b)
Declaración de las medidas de gestión medioambiental que el concursante
está dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecución del programa
de actuación integrada;3. Si por
razones justificadas, en cada caso concreto, el urbanizador no estuviera
en condiciones de presentar la documentación solicitada por el
Ayuntamiento, podrá acreditar su solvencia técnica y profesional
basándose en la solvencia de otras entidades, con independencia de los
vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendo
demostrar ante la Mesa de Programación que contará con los medios
necesarios para la ejecución del programa de actuación integrada,
presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan
suscrito entre ambos. Respecto de la acreditación de la disponibilidad
de medios externos, cabe remitirse a lo expresado en el apartado 2 de la
base XIII.Lo anterior se aplicará, en todo caso, cuando concurra a la licitación una agrupación de interés urbanístico;4.
La justificación de la solvencia técnica y profesional de las
agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas u
otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan
concurrir conjuntamente al concurso podrá basarse en los requisitos de
solvencia de, al menos, uno de sus miembros.
III.2.4)Información sobre contratos reservados
III.3)Condiciones específicas de los contratos de servicios
III.3.1)Información sobre una profesión concreta
III.3.2)Personal encargado de la prestación del servicio