Apartado I. Poder adjudicador
I.1) Nombre, direcciones y puntos de contacto
I) Nombre oficial: Ayuntamiento de Manuel.
II) Dirección postal: plaza Cura Pascual Vidal, núm. 11.
III) Localidad: Manuel.
IV) Código postal: 46660.
V) País: España.
VI) Puntos de contacto: Departamento de Urbanismo.
VII) Teléfono de contacto: +34 962 235 386.
VIII) Fax de contacto: +34 962 235 454.
IX) Dirección de correo electrónico de contacto: .
Direcciones Internet: dirección del poder adjudicador: .
Puede obtenerse más información en: véanse los puntos de contacto mencionados arriba.
Las
bases generales y las bases particulares reguladoras del programa de
actuación integrada pueden obtenerse en: véanse los puntos de contacto
mencionados arriba.
Bases generales y particulares reguladoras del
programa de actuación integrada: publicación de las bases generales para
la gestión indirecta de programas de actuación integrada: anexo II del
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanismo aprobado por
Decreto 67/2006, del Consell.
Bases particulares reguladoras de la
gestión indirecta del programa de actuación integrada para el sector Pla
de Abad del suelo urbanizable de Manuel, publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia núm. 32, de 7 de febrero de 2012, y
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 41, de 17 de febrero de
2012.
Las ofertas o solicitudes de participación deben enviarse a: véanse los puntos de contacto mencionados arriba.
I.2) Tipo de poder adjudicador y principal(es) actividad(es): institución regional o local.
Apartado II. Objeto del contrato
II.1) Descripción
II.1.1)
Denominación del contrato establecida por el poder adjudicador:
concurso para la selección y adjudicación del programa de actuación
integrada mediante gestión indirecta para el sector Pla de Abad del
suelo urbanizable de Manuel (Valencia).
II.1.2) Tipo de contrato y emplazamiento de las obras, lugar de entrega o de ejecución:
· Tipo de contrato: proyecto y ejecución.
Adjudicar la condición de agente urbanizador del sector Pla de Abad del suelo urbanizable de Manuel (Valencia).
Redacción
de alternativa técnica de programa, junto con proyecto de urbanización.
Si resulta adjudicatario, ha de redactar el proyecto de reparcelación,
ejecutar las obras de urbanización y gestionar la actuación.
·
Emplazamiento principal de las obras: sector Pla de Abad del suelo
urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Manuel.
· Código NUTS: ES523
II.1.3) El anuncio se refiere a: un contrato público.
II.1.4)
Breve descripción del contrato o adquisición: programa para el
desarrollo, por gestión indirecta, de la actuación integrada del sector
Pla de Abad del suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana
de Manuel.
II.1.5) Clasificación CPV (vocabulario común de contratos públicos): 45211360.
II.1.6) Contrato cubierto por el acuerdo sobre contratación pública (ACP): no.
II.1.7) División en lotes: no.
II.1.8) ¿Se aceptarán variantes? no.
II.2) Cantidad o extensión del contrato
II.2.1) Extensión o cantidad total del contrato: 2.745.205,61 euros, IVA excluido.
II.2.2) Opciones: no.
II.3)
Duración del contrato o plazo de ejecución: plazo estimado en las bases
particulares de programación para el desarrollo del programa de
actuación integrada Período en meses: 31.
Apartado III. Información de carácter jurídico, económico, financiero y técnico
III.1) Condiciones relativas al contrato
III.1.1)
Depósitos y garantías exigidos: todas las proposiciones de los
interesados para participar en el concurso del presente programa de
actuación integrada deberán prestar una garantía provisional equivalente
al 2% del presupuesto estimado de las cargas de urbanización (54.904,12
), en los términos y condiciones exigidos en la normativa que resulte
de aplicación.
Importe de la garantía definitiva que habrá de
depositar el adjudicatario del programa: 5% del valor de las cargas
urbanización del programa fijadas en el acuerdo de aprobación y
adjudicación del mismo, excluido el IVA.
La garantía provisional y la
definitiva se constituirán en los términos y con los efectos
establecidos en la LUV y en la legislación de contratos del sector
público.
1. Las garantías podrán constituirse en cualquiera de estas modalidades:
a) En metálico o en valores públicos o privados.
b)
Mediante aval, que sólo se aceptará si va acompañado del testimonio de
conocimiento de firma suscrito por notario y siempre que la entidad
avalista se encuentre autorizada para operar en España en la forma y
condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP.
c) Mediante
contrato de seguro de caución, que deberá constituirse en forma de
certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que
las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer
referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única,
primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el
contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador
suspendida, ni esté liberado de su obligación caso de que el asegurador
deba hacer efectiva la garantía, así como que el asegurador no podrá
oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el
tomador del seguro.
2. Quienes deseen participar en el concurso de
programación deberán presentar resguardo acreditativo de la garantía
provisional, por importe de 54.904,12 euros (cincuenta y cuatro mil
novecientos cuatro euros y doce céntimos de euro), equivalente al 2% del
precio base de licitación.
Esta garantía provisional responde del
mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del PAI. En
consecuencia, a los aspirantes no adjudicatarios se les devolverá dentro
de los 10 días siguientes a la adjudicación del mismo.
3. La
garantía provisional será incautada a aquellos licitadores que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4. El
urbanizador seleccionado deberá depositar la garantía definitiva en la
Tesorería del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales, que se
contarán desde el día siguiente de la notificación al urbanizador
seleccionado del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa.
5.
Si no se constituye la garantía definitiva en el plazo máximo indicado
en el apartado anterior, por causas imputables al adjudicatario, el
Ayuntamiento facultativamente podrá declarar resuelta la adjudicación
del programa.
6. El importe de la garantía definitiva será del 5% de
las cargas de urbanización del programa fijadas en el acuerdo de
aprobación y adjudicación del mismo, excluido el IVA.
Dentro del
importe de las cargas urbanísticas, que se toma como base de cálculo de
la garantía definitiva, se incluye la totalidad del coste de las obras
de urbanización complementarias, que se hubiesen establecido en el
acuerdo de aprobación y adjudicación del programa. Asimismo, se toma en
consideración el importe de la estimación preliminar de las
indemnizaciones y demás gastos variables a que se refiere el artículo
308 del ROGTU.
7. Procederá elevar la garantía definitiva al 10% en
los supuestos de aprobación de programas de actuación integrada en los
que las cargas urbanísticas se encuentren incursas en presunción de
temeridad calculada en los términos establecidos en la base XXII.
8.
Procede la devolución parcial de la garantía definitiva, en la parte
proporcional del importe de las indemnizaciones y demás gastos variables
a que se refiere el artículo 308 del ROGTU, siempre que se acredite
debidamente su abono a favor de los interesados.
En caso de que la
garantía definitiva haya sido incrementada hasta el 10%, procede la
devolución parcial del 5% una vez recepcionada provisionalmente la obra.
III.1.2)
Principales condiciones de financiación y de pago y/o referencia a las
disposiciones que las regulan: las cargas de urbanización se sufragarán
por los propietarios de parcelas del sector de suelo urbanizable Pla de
Abad, de acuerdo con las bases particulares publicadas según detalle
apartado III.1.4) de este anuncio.
III.1.3) Forma jurídica que deberá
adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del
contrato: agrupación de interés urbanístico, agrupación de interés
económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de
personas naturales o jurídicas, tal como se regula en los artículos 122
de la Ley 16/2005, LUV, y 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, TRLCSP y concordantes.
III.1.4) Otras condiciones
particulares a las que está sujeta la ejecución del contrato: las que
resulten de las bases particulares reguladoras del procedimiento para la
adjudicación de la gestión indirecta del programa de actuación
integrada del sector Pla de Abad publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia núm. 32, de 7 de febrero de 2012, y núm. 41, de 17
de febrero de 2012, y en la web .
III.2) Condiciones de participación
III.2.1)
Situación personal de los operadores económicos, incluidos los
requisitos relativos a la inscripción en un registro profesional o
mercantil: información y trámites necesarios para evaluar si se cumplen
los requisitos: de acuerdo con las bases particulares publicadas según
detalle apartado III.1.4) de este anuncio.
III.2.2) Capacidad
económica y financiera: información y trámites necesarios para evaluar
si se cumplen los requisitos: de acuerdo con las bases particulares
publicadas según detalle apartado III.1.4) de este anuncio.
III.2.3)
Capacidad técnica: información y trámites necesarios para evaluar si se
cumplen los requisitos: de acuerdo con las bases particulares publicadas
según detalle apartado III.1.4) de este anuncio.
Apartado IV. Procedimiento
IV.1) Tipo de procedimiento
IV.1.1 Tipo de procedimiento: abierto.
IV.2) Criterios de adjudicación
IV.2.1)
Criterios de adjudicación: la oferta económicamente más ventajosa
teniendo en cuenta los criterios que figuren en el pliego de condiciones
(bases particulares publicadas según detalle apartado III.1.4) de este
anuncio).
IV.2.2) ¿Se realizará una subasta electrónica? no.
IV.3) Información administrativa
IV.3.1) Número de referencia que el poder adjudicador asigna al expediente:
IV.3.2) Publicaciones anteriores referentes al mismo contrato: no.
IV.3.3)
Condiciones para la obtención de las bases generales y particulares de
programación: plazo de recepción de solicitudes de documentos o de
acceso a los mismos: 17.07.2012 a las 14.00 horas.
Documentos sujetos a pago: no.
IV.3.4)
Plazo de recepción de ofertas y solicitudes de participación: las
proposiciones de los interesados tendrán que presentarse hasta el día
17.07.2012.
IV.3.5) Lengua(s) en que puede redactarse la oferta o solicitud de participación:
ES (español) o VAL (valenciano).
IV.3.6)
Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su
oferta: el anuncio del concurso del programa de actuación integrada fue
enviado al Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 17.02.2012; el
plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta
será el de 12 meses a partir de la fecha declarada de recepción de
ofertas.
IV.3.7) Condiciones para la apertura de las ofertas:
Fecha,
hora y lugar en los que se procederá a la apertura de la documentación
que integre las propuestas presentadas por cada licitador: 19.07.2012.
Personas autorizadas a estar presentes en el acto de apertura de ofertas: acto público.
Apartado VI. Información complementaria
VI.1) Se trata de contratos periódicos?: no.
VI.2) Se relaciona el contrato con un proyecto o programa financiado mediante fondos comunitarios?: no.
VI.3) Información adicional:
Documentación acreditativa de la solvencia técnica, económica y financiera:
1. La justificación de la solvencia económica y financiera del urbanizador se acreditará por alguno de los medios siguientes:
Medios previstos en el artículo 122.1 de la LUV:
1.1.
Informe de instituciones financieras. Únicamente se admitirán informes
emitidos por instituciones financieras registradas por el Banco de
España, dentro de, como máximo, los tres meses inmediatamente anteriores
a la fecha de envío del anuncio de concurso al Diario Oficial de la
Unión Europea.
Dicho informe debe de ceñirse al modelo siguiente:
(Datos
de la entidad financiera inscrita en el Registro de Entidades
Financieras del Banco de España) ... declaro que ... (aspirante agente
urbanizador) goza de una situación financiera suficientemente saneada
para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados
financieros, la financiación suficiente para hacer frente a la ejecución
de una actuación urbanizadora cuyo precio cierto de licitación asciende
a la cantidad de 2.745.205,61 euros más IVA en condiciones y plazos
análogos a los del programa de actuación integrada para el sector de
suelo urbanizable residencial Pla de Abad de Manuel.
1.2. Tratándose
de personas físicas, mediante la aportación de la siguiente
documentación, correspondiente a los tres últimos años:
a. Las cuentas anuales o extracto de las mismas aprobadas y debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
b.
Declaración relativa a la cifra global de negocios, mediante la
presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:
-
Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios
que sean al menos el 20% del importe del presupuesto base de licitación.
-
Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que
la de menor importe de los tres últimos años es superior al 20% del
importe del presupuesto base de licitación o, en su caso, la suma de los
tres ejercicios es superior al 40% del pre-supuesto base de licitación.
Medios adicionales previstos en el artículo 122.2 de la LUV:
1.3.
En el supuesto de que el aspirante a agente urbanizador fuera una
persona con clasificación de contratista de obra pública, podrá
acreditar su solvencia económica mediante la aportación del certificado,
expedido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado o de la
Comunidad Autónoma Valenciana, acreditativa de tener, como mínimo, la
clasificación siguiente: grupo E, subgrupo 1, categoría b; grupo G,
subgrupo 6,categoría c y grupo I, subgrupos 1 y 9, categoría a; (a
verificar por el ingeniero).
El certificado ha de ir acompañado de una declaración responsable de su vigencia.
1.4.
Disponibilidad de fondos propios. A tal efecto, se deberá acreditar la
disponibilidad de fondos propios que equivalga como mínimo a un 20% del
presupuesto base de licitación del PAI.
Si se trata de un empresario
individual y está obligado a presentar la declaración del impuesto del
patrimonio, se exigirá disponer de un patrimonio equivalente a los
fondos propios antes indicados, extremo que acreditaría por medio de la
correspondiente liquidación referente al último ejercicio respecto de la
fecha en que se solicite la participación. Si no está obligado a
presentar el impuesto del patrimonio, se le exigirá que presente los
recibos del IBI, correspondientes al ejercicio de 2011, de bienes de su
propiedad, cuya suma del valor catastral exceda de la cifra antes
reseñada.
En caso de tratarse de una sociedad mercantil, se
acreditará dicha disponibilidad si aporta certificado, expedido por el
Registro Mercantil, acreditativo de contar con un capital social mínimo
superior al 20% del presupuesto base de licitación.
2. Si el
aspirante a agente urbanizador no puede acreditar su solvencia por
ninguno de los medios relacionados podrá basarse en la solvencia y
medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica
de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la
ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios que serán
los mismos que los señalados para el urbanizador.
En este supuesto,
la mesa que evalúe el sobre C debe de comprobar que el licitador podrá
efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado, y que
esa disponibilidad no se presume, razón por la cual no es admisible la
simple declaración unilateral del licitador donde manifieste que dispone
de los medios o recursos de un tercero ajeno al mismo. Por tanto, los
licitadores, que acuden a la posibilidad prevista en el artículo 63 del
TRLCSP, deberán de demostrar que, para la ejecución del contrato
dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad, mediante la
exhibición del correspondiente documento de compromiso y que, en caso
de resultar adjudicatario del contrato, el licitador se compromete a
ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar
su solvencia.
Por esta razón, deberá aportarse certificado emitido
por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia,
acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido
certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no
pudiéndose excluir de la que el urbanizador deba aportar como propia.
En
caso de que el referido certificado sea aceptado por la mesa, y de
resultar adjudicatario, en el contrato se hará constar la obligatoriedad
del cumplimiento, por la empresa prestataria de la solvencia, de
aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este
sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación
expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil
por la empresa que preste su solvencia.
Si el compromiso supone, de
hecho, la subcontratación de la obra de urbanización, en el sobre C el
licitador deberá indicar la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial,
definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su
realización. Además, se estará a lo previsto en la base XXVII.
3.
Las agrupaciones de interés urbanístico, que estén inscritas en el
Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico, podrán acreditar su
solvencia económica y financiera con la acreditación de la titularidad
registral de los derechos sobre los terrenos que sirvieron de base para
su constitución.
La justificación de la solvencia económica y
financiera, de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales
de empresas u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que
decidan concurrir conjuntamente al concurso, podrá basarse en los
requisitos de solvencia de, por lo menos, uno de sus miembros.
4. La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador se acreditará por uno de los medios siguientes:
a)
Presentación de una relación de los programas de actuación integrada, o
instrumentos o contratos relacionados con el planeamiento y la gestión
urbanística similares, promovidos y gestionados por el concursante. Como
mínimo deberá de haber gestionado más de un PAI o formulado más de un
instrumento de planeamiento (plan parcial, plan especial o PGOU).
Dicha
relación debe ir acompañada de un certificado expedido por el
Ayuntamiento o, en su caso, entidad pública a cuyo favor se realizó la
prestación, debiendo indicar el importe, fecha y ámbito de planeamiento
y/o gestión, así como la buena ejecución de los servicios prestados.
b)
Indicación del equipo técnico, esté o no integrado en la estructura
organizativa del urbanizador, que vaya a participar en la gestión del
programa de actuación integrada y, especialmente, de los responsables
del control de calidad.
Deberá incluirse la documentación
acreditativa de la titulación del equipo técnico redactor y asesor, que
deberá estar integrado, como mínimo, por un arquitecto o ingeniero
superior de caminos, ingeniero técnico o superior industrial y un
licenciado en Derecho o en Ciencias Económicas o Empresariales.
Si
forma parte de la estructura organizativa del urbanizador se acreditará
este extremo por medio de copia compulsada de los contratos laborales
correspondientes, así como del estado de alta en el momento de la
presentación.
En caso de contratos de servicios profesionales,
cualquiera de los efectivos mínimos anteriores podrá ser sustituido por
la acreditación de la suscripción de un contrato de servicios
profesionales para el PAI concreto, objeto de licitación, con carácter
previo a la presentación de la proposición, y durante la vigencia del
mismo. Se acreditará este extremo por medio de copia de los contratos de
servicios profesionales correspondientes.
En caso de
subcontratación del proyecto de reparcelación y de la dirección de las
obras de urbanización, se indicará el nombre y las condiciones de
solvencia profesional de los subcontratistas a los que se vaya a
encomendar su realización.
c) Titulaciones académicas y
profesionales del personal de dirección del urbanizador, directamente
relacionadas con el objeto del presente contrato.
d) Declaración que
indique la media anual de personal, con mención, en su caso, del grado
de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo
durante los tres últimos años.
e) Declaración del material,
instalaciones y equipo técnico con el que cuente el urbanizador para el
cumplimiento de sus compromisos.
En la valoración de los medios
descritos en las letras c), d) y e), la mesa apreciará la suficiencia de
los mismos atendiendo a la entidad de las prestaciones a realizar y su
coste económico.
5. En todo caso, será necesario la presentación de las siguientes declaraciones:
a)
Declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad durante
el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada que
deberán incluir las previsiones mínimas del informe técnico anexo II.
b)
Declaración de las medidas de gestión medioambiental que el concursante
está dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecución del programa
de actuación integrada.
6. Si por razones justificadas, en cada caso
concreto, el urbanizador no estuviera en condiciones de presentar la
documentación solicitada por el Ayuntamiento, podrá acreditar su
solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras
entidades, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan
establecidos entre ellos, debiendo demostrar ante la mesa de
programación que contará con los medios necesarios para la ejecución del
programa de actuación integrada, presentando los compromisos o
documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entre ambos.
Respecto de la acreditación de la disponibilidad de medios externos,
cabe remitirse a lo expresado en el apartado 2 de la base XIII.
Lo anterior se aplicará, en todo caso, cuando concurra a la licitación una agrupación de interés urbanístico.
7.
La justificación de la solvencia técnica y profesional de las
agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas u
otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan
concurrir conjuntamente al concurso podrá basarse en los requisitos de
solvencia de, al menos, uno de sus miembros.
Documentación a presentar por cada concursante: documentación susceptible de valoración para la adjudicación del programa:
Quienes
deseen tomar parte en la licitación deberán presentar las
proposiciones, integradas por tres sobres, identificados en su exterior
con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el
licitador o persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o
razón social del proponente con la siguiente documentación en idioma
castellano o valenciano:
Sobre A: alternativa técnica.
Deberá contener la documentación a que se refiere el artículo 126 de la LUV y 307 y siguientes del ROGTU.
En
él deberá incluirse la memoria de programa, con el contenido
especificado en la base XVII, que se presentará en sobre cerrado, en
cuyo anverso se escribirá sobre A: alternativa técnica para tomar parte
en el concurso para la programación, por gestión indirecta, de la unidad
de ejecución única del sector Pla de Abad de Manuel.
A dicho sobre
se acompañará, con el carácter de documentación abierta o a la vista, la
documentación técnica a que se refieren la base VIII, (proyecto de
urbanización, plan parcial y anexos), expuesta al público, por el
aspirante a urbanizador, por sus propios medios, mediante sendos
anuncios publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en
un diario de amplia difusión en la localidad, sólo a los efectos de la
presentación de alegaciones.
Se presentará la documentación técnica en soporte informático (versión PDF) para su inserción en la página web municipal.
El proyecto de urbanización a exponer al público será completo, a excepción de la documentación que ha de figurar en el sobre B.
Para
acreditar el cumplimiento de este trámite y, según lo previsto en el
artículo 134 de la LUV, se acompañará acta notarial acreditativa del
sometimiento a información pública por el plazo de un mes. A este
efecto, los concursantes protocolizarán los documentos señalados
anteriormente por medio de acta autorizada por un notario con
competencia territorial en el municipio afectado y depositará una copia
de los mismos en la sede del Ayuntamiento.
Si a la fecha de
presentación de la proposición no hubiera concluido el plazo de
información pública, el licitador deberá presentar al Ayuntamiento el
acta notarial acreditativa del sometimiento a información pública de su
documentación técnica dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
finalización del mismo.
La forma de presentación de la documentación técnica es la expresada en la base VIII
Sobre B. Proposición jurídico-económica.
Deberá contener la documentación a que se refiere el artículo 127 de la LUV y 302 y siguientes del ROGTU.
Comprenderá
la proposición jurídico-económica, con el contenido mínimo especificado
en la base XVIII, que se presentará en sobre cerrado, en cuyo anverso
se escribirá: Sobre B: proposición jurídico-económica para tomar parte
en el concurso para la programación, por gestión indirecta, de la unidad
de ejecución única del sector Pla de Abad de Manuel.
En este sobre B
se incluirá el cuadro de precios unitarios, el cuadro de precios
descompuestos y el desglose por partidas (según art. 303 del ROGTU) del
presupuesto de licitación de la obra de urbanización (diferenciando, a
su vez, p. e. m, g. g. y b. i.).
A tal efecto, se presentarán una copia en soporte papel, acompañadas de otra copia en soporte informático.
La
documentación obrante en estos sobres será objeto de valoración a los
efectos de aprobación del programa y adjudicación de la condición de
urbanizador.
«Los licitadores están obligados a someter la
documentación a que hace referencia el artículo 134.1 de la Ley 16/2005,
de 30 de diciembre, (la Ley 256/2006), Urbanística Valenciana (DOGV de
31 de diciembre de 2005) y, en su caso, la exigida por el artículo 307
del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística,
aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell de la
Generalitat (DOGV de 23 de mayo de 2006) a información al público por el
plazo de un mes, en la forma y requisitos señalados en tales preceptos.
Antes de la publicación del citado anuncio, los licitadores tendrán que
haber remitido aviso del inicio del procedimiento de gestión indirecta
del programa de actuación integrada al domicilio fiscal de quienes
consten en el catastro como titulares de derechos afectados por la
actuación propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 134.4 de la
Ley 16/2005, de 30 de diciembre (la Ley 256/2006), Urbanística
Valenciana (DOGV de 31 de diciembre de 2005)».
VI.4) Procedimientos de recurso
VI.4.1)
Órgano competente para los procedimientos de recurso: deberán indicarse
los siguientes datos de la entidad local adjudicataria del programa de
actuación integrada:
i) Nombre oficial: Ayuntamiento de Manuel.
ii) Dirección postal: plaza Cura Pascual Vidal, núm. 11.
iii) Localidad: Manuel.
iv) Código postal: 46660.
v) País: España.
vi)
Unidad administrativa de la entidad local responsable de la tramitación
del programa de actuación integrada, como punto de contacto:
Departamento de Urbanismo.
Servicio que puede facilitar información sobre la presentación de recursos: Secretaría del Ayuntamiento de Manuel
vii) Teléfono de contacto: +34 962 235 386.
viii) Fax de contacto: +34 962 235 454.
ix) Dirección de correo electrónico de contacto: .
VI.5) Fecha de envío del presente anuncio
El
anuncio del concurso del programa de actuación integrada fue enviado al
Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 17.02.2012.
Manuel, 20 de febrero de 2012.- El alcalde: José Cambra Bueno.