Miércoles, 20 de Octubre de 2010 09:41 | |
Estimado amigo y compañero:
Como ya sabes por mi circular de 13 de
septiembre pasado, el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre
visado obligatorio de trabajos profesionales, culmina el proceso
legislativo iniciado por la Ley Ómnibus, reconociendo la trascendente
repercusión social y económica de nuestra actividad profesional y su
alto nivel de responsabilidad, con independencia de las reservas de
carácter jurídico-administrativo, que ya hemos hecho públicas respecto
al redactado.
En efecto, el visado obligatorio, se
configura como instrumento de un sistema, que garantiza la seguridad
para las personas y constata ante la sociedad la habilitación del
técnico y la suficiencia, la integridad documental y coherencia de los
documentos técnicos redactados. Es, por tanto, un servicio de
trascendental importancia prestado a la sociedad por nuestra
organización profesional que, por otra parte, tiene la encomienda de
regular el ejercicio de nuestra profesión.
Su entrada en vigor el día 1 de octubre, ha conllevado cambios y mejoras de procedimientos en nuestra estructura institucional, que durante este breve lapso de tiempo, ha articulado, de manera coordinada para toda España, las medidas adecuadas para dar cumplimiento, ante la sociedad y ante los arquitectos, al mandato legal que significa el Decreto, aprobando en el Pleno de Consejeros del 16 de septiembre, unas nuevas directrices para el visado colegial.
Puedo aclararte, en la terminología
normalmente utilizada en nuestro ámbito profesional, los documentos cuyo
visado resulta obligatorio según el citado Real Decreto:
Como mecanismo de garantía para el
ciudadano, persiste la obligación de presentar al Ayuntamiento el
proyecto de ejecución visado para la eficacia de la licencia municipal.
De forma voluntaria, se pueden presentar a visado fases previas al
proyecto de ejecución.
Mediante la aplicación de las
Directrices comunes para todos los colegios y para toda España, vamos a
ofrecer una única interpretación de la normativa estatal, añadiendo así,
seguridad jurídica y facilitando la tarea de todos y la libre
circulación de servicios.
Estoy convencido de que el trabajo y el
esfuerzo de nuestras estructuras colegiales para prestar un mejor
servicio a los ciudadanos, a las administraciones y a nuestros
colegiados, ha de redundar en una mejora de la percepción social de la
actividad profesional de todos los arquitectos de España, reafirmando la
categoría de «interés general» que tiene nuestra intervención
profesional.
El Consejo Superior entiende, que el
nuevo visado, así regulado, representa y significa, de una parte, una
importante oportunidad de modernización y normalización para el sector
de la edificación, y de otra, una línea de entendimiento y de convenio
con los municipios, para, siguiendo las previsiones legales, convenir
con ellos, mecanismos de colaboración para la mejora y urgente
agilización, de los procesos de concesión de licencias municipales.
Finalmente, su entrada en vigor, ha
supuesto y supone también, como sabéis, un nuevo impulso de cambio en
las estructuras colegiales para adaptarse a las consecuencias económicas
y estructurales que todo ello comporta.
Estoy convencido, que estos cambios,
redundaran en una mejor adaptación de nuestras instituciones
profesionales, a unas nuevas circunstancias y unos nuevos tiempos, en
los que, la vinculación permanente con una apuesta por la calidad y sus
instrumentos, galvanizará la energía y orientará el camino de todos.
Recibe un saludo cordial,
Jordi Ludevid i Anglada
Presidente
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viernes, 27 de enero de 2012
Carta del presidente del CSCAE sobre el visado obligatorio
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normativas