Por
este motivo, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir la Directiva
2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios. Según
el Derecho español, el método adoptado para calcular la eficiencia
energética de los edificios y los requisitos de entrega de un
certificado de eficiencia energética se aplican únicamente a los
edificios nuevos y a los edificios existentes que sufran una renovación
importante. Sin embargo, la Directiva dispone que se establezcan métodos
y se creen certificados para todos los tipos de edificios. Se trata de
un aspecto fundamental del Derecho europeo, ya que el certificado de
eficiencia energética previsto ofrece una visión clara de la calidad de
la construcción desde el punto de vista del ahorro de energía y los
costes asociados. Es una herramienta importante a efectos de la
capacidad de negociación al comprar bienes inmuebles o celebrar acuerdos
de alquiler: algunas encuestas indican que los compradores pueden estar
dispuestos a pagar más por edificios eficientes.
Además, la Comisión considera que España aún no ha puesto en marcha las medidas necesarias para establecer un régimen de inspección periódica de las calderas. Unas calderas que no funcionen correctamente pueden representar una parte importante de los costes de calefacción.
Antecedentes
El procedimiento de infracción se refiere a la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003). Según la Directiva, los Estados miembros deben fijar un método para calcular la eficiencia energética de todos los tipos de edificios y normas mínimas de eficiencia energética para los edificios nuevos y los grandes edificios existentes que sean objeto de una renovación importante. Los Estados miembros también han de garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y disponer el control periódico de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado.
En noviembre de 2010, la Comisión solicitó a España, mediante un dictamen motivado, que cumpliera íntegramente los requisitos de la UE (véase IP/10/1561). Aunque las autoridades españolas han notificado las disposiciones para ajustar su legislación a las normas europeas, no se ha dado aún pleno cumplimiento a estas.
Información adicional
Además, la Comisión considera que España aún no ha puesto en marcha las medidas necesarias para establecer un régimen de inspección periódica de las calderas. Unas calderas que no funcionen correctamente pueden representar una parte importante de los costes de calefacción.
Antecedentes
El procedimiento de infracción se refiere a la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003). Según la Directiva, los Estados miembros deben fijar un método para calcular la eficiencia energética de todos los tipos de edificios y normas mínimas de eficiencia energética para los edificios nuevos y los grandes edificios existentes que sean objeto de una renovación importante. Los Estados miembros también han de garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y disponer el control periódico de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado.
En noviembre de 2010, la Comisión solicitó a España, mediante un dictamen motivado, que cumpliera íntegramente los requisitos de la UE (véase IP/10/1561). Aunque las autoridades españolas han notificado las disposiciones para ajustar su legislación a las normas europeas, no se ha dado aún pleno cumplimiento a estas.
Información adicional
- La Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios se puede consultar AQUI
- Información sobre los procedimientos de infracción en el ámbito de la eficiencia energética.
- Información general sobre las infracciones
Fuente: Construible