lunes, 24 de octubre de 2011

El Gobierno fija criterios de valoración de suelo para evitar la especulación

 El Gobierno ha aprobado un conjunto de criterios de valoración de suelo para supuestos de expropiación o reparcelación con el fin de evitar prácticas especulativas.
   Se trata del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, que desarrolla esta norma, cuyo objetivo último es "mejorar el funcionamiento del mercado del suelo, hacerlo más transparente y eficiente, combatiendo eventuales prácticas especulativas en la utilización del mismo".
   Según destacó el ministro de Fomento, José Blanco, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro, con esta norma, "por primera vez en la historia se dota al urbanismo español de un reglamento con los criterios de valoración del suelo".
   El ámbito de aplicación de la Ley del Suelo y, por tanto, de este Reglamento, no es cualquier valoración o tasación de inmuebles. Sólo se aplicará en supuestos de reparcelaciones, expropiaciones, ventas y sustituciones forzosas, así como en los casos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
   Según informó Fomento, dada la complejidad técnica de la valoración inmobiliaria, el texto presenta metodologías concretas aplicables a cada situación y las fórmulas matemáticas específicas, "con el objetivo de introducir el mayor rigor en las valoraciones, eliminando márgenes de error derivados de la inexistencia de dichas fórmulas".
   Del contenido del Reglamente de desarrollo de la Ley del Suelo, figura el desarrollo de los métodos de valoración, de acuerdo con el criterio de estimar cuantitativamente el valor de sustitución de los inmuebles por otros similares en la misma situación, sin consideración, por tanto, de las posibles expectativas urbanísticas.

SUELO RURAL.

   Para ello, el texto fija que para el suelo rural se abandone el método de comparación, no sólo porque muy pocas veces concurren los requisitos necesarios para asegurar su objetividad, sino también porque con ello se eliminan elementos especulativos en la valoración de estos suelos.
   Ello no implicará que no se tengan en cuenta factores importantes que, sin considerar las citadas expectativas urbanísticas, influyan en el valor de este suelo. Se trata del factor localización, cuya necesaria pormenorización en cuanto renta de posición y como factor relevante en la formación tradicional del precio de la tierra, se contiene específicamente en este Reglamento.

SUELO URBANIZADO.

   En cuanto al suelo urbanizado, el Reglamento establece métodos de valoración que dan lugar a tasaciones de los inmuebles siempre actualizadas y equivalentes a las que podrían obtenerse, mediante el método de comparación, en el propio mercado. La aplicación de dicho método se extenderá a los inmuebles existentes sobre estos suelos.
   De su lado, la sustitución en los suelos rurales de la renta de la tierra por la renta de la explotación, tal y como demanda una economía moderna y avanzada, en la que estos suelos y la propia agricultura, enmarcada en la Política Agraria Comunitaria, ofrecen una amplia gama de tipos de explotación.
   A ello se une el desarrollo de las posibilidades de la renta potencial, que permitirá incluir en la valoración la mejora tecnológica y económica ligada a la modernización, así como la totalidad del valor potencial productivo del territorio rural.
   En cuanto a la utilización de criterios basados en información del mercado para la valoración de los inmuebles en situación de urbanizados, el empleo del método de comparación con el mercado, que ya formaba parte de la legislación anterior, ahora se acomoda plenamente al cumplimiento del objetivo previsto por la Ley de Suelo. De esta forma, se tendrá en cuenta el levantamiento previo de las cargas urbanísticas que correspondan por parte de sus titulares, así como también el previo cumplimiento de los respectivos deberes.

Europa Press