martes, 7 de junio de 2011

Nota sobre el alcance de la Orden Ministerial TIN/1362/2011, de 23 de mayo sobre incompatibilidad de la pensión de jubilación del sistema de la seguridad social con la actividad desarrollada por cuenta propia por profesionales colegiados.



Hasta ahora, cuando un arquitecto colegiado accedía al derecho a la percepción de la pensión de jubilación en el Régimen de la Seguridad Social podía comenzar a recibirla y continuar en el ejercicio profesional por cuenta propia cuando, en lugar de darse de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos (RETA), optaba por una mutualidad privada de previsión social. Esto se venía permitiendo en atención a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, a pesar de la modificación efectuada en la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, que pretendía dejar claro que los profesionales colegiados que ejercen su profesión por cuenta propia se entienden incluidos en el campo de aplicación del RETA, estándo no obstante exonerados de darse de alta en caso de incorporarse a la correspondiente mutualidad de previsión social.

En contradicción con lo que se ha venido permitiendo todos estos años desde 1998 hasta nuestros días, la Orden en cuestión declara la incompatibilidad para percibir una pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social con el ejercicio libre del jubilado, aunque opte por un sistema privado de previsión social. Esta medida está prevista que entre en vigor el 1 de julio de 2011, y que no se aplicará a los profesionales que ya se encuentren en esa situación que ahora se considera incompatible.

Ciertamente resulta extraño que una norma que se dice mantener igual desde 1998 pueda ser objeto de interpretación tan novedosa mediante una simple Orden Ministerial. No es función de una norma reglamentaria de naturaleza ejecutiva realizar interpretaciones de las leyes sino desarrollar lo que en ellas debe venir previamente establecido. En ese sentido al analizar la nueva Orden se tiene la sensanción de que se quiere corregir la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, según redacción establecida por la Ley 50/1998, pero sin modificarla. Prueba de ello es el que no se aplique a las precepciones de supuesta incompatibilidad iniciadas entre 1998 y el 1 de julio de 2011.

La Orden llama por tanto a que los profesionales que inicien el cobro de una pensión de la Seguridad Social tengan que darse de baja de las mutualidades profesionales privadas al unísono y dejen de ejercer por tanto de forma libre su profesión, independientemente de su edad y condición. La única otra opción para poder continuar en el ejercicio profesional libre es dejar de percibir la pensión de la Seguridad Social demorando su cobro hasta que decida de manera definitiva dejar de trabajar también en el ámbito privado.

Los servicios jurídicos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Arquitectos analizan la posibilidades jurídicas ciertas de interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo, lo que se haría en caso de que se llegue a la conclusión de que tienen un sólido respaldo jurídico.

Más noticias sobre la Orden TIN 1362/2011
La Orden TIN 1362/2011en el BOE
Descargar la nota completa en pdf

Madrid, 6 de junio de 2011.
Asesoría Jurídica CSCAE