Visto el texto del acta, de 28 de marzo de 2011, donde se recogen los acuerdos de modificación de los artículos 12, 20, 130 y 163, así como de la disposición transitoria cuarta, y de adición de un artículo 159.bis al texto del IV Convenio General del Sector de la Construcción (código de Convenio número 99005585011900), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2007, acta que fue suscrita, de una parte, por la asociación empresarial CNC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
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Texto del IV convenio, antes de la modificación
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