En el último Pleno del Consejo Superior, con fecha 23 de febrero de 2012, se han adoptado varios acuerdos sobre ASEMAS que trasladamos a continuación para información de todos los arquitectos.
El Pleno de este Consejo Superior, en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2012 al tratar el punto 4º del orden del día “Informe de actividades del Equipo de Gobierno”, adoptó el siguiente ACUERDO:
Ratificar el pleno apoyo institucional para que se regule por real decreto la obligatoriedad del aseguramiento de la responsabilidad trienal prevista en la loe, artículo 19.1.b, como garantía económica.
Si bien el desarrollo reglamentario de esa implantación debería atender a las siguientes cuestiones:
Que la implantación de este aseguramiento no contribuya en absoluto a que Agentes de Control invadan capacidades facultativas del Proyectista, del Director de Obra o del Director de Ejecución.
Que la implantación de este aseguramiento contribuya al adecuado reparto de las cargas económicas del aseguramiento general de todos los agentes de la responsabilidad civil con la consiguiente reducción de la prima.
Que la implantación de este aseguramiento contribuya definitivamente al establecimiento en el aseguramiento de la responsabilidad civil del Arquitecto de la Prima por Obra.
El Pleno de este Consejo Superior, en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2012, al tratar el punto 5.1 del orden del día “ASEMAS” adoptó el siguiente ACUERDO:
Comunicar a su consejo de administración el acuerdo adoptado respecto al aseguramiento de la responsabilidad trienal y el impulso solicitado al nuevo gobierno de la nación.
Agradecer la invitación a asitir a su consejo de administración que, esperemos, pueda ser atendida próximamente y que será correspondida con una invitación a nuestra sede.
Trasladar a asemas la enorme inquietud y preocupación que parte de los arquitectos mutualistas nos transmiten respecto de los costes del aseguramiento de su responsabilidad civil en estos momentos de extraordinaria crisis económica, así como la incertidumbre respecto a su evolución en los próximos ejercicios.’
Expresar nuestro máximo respeto institucional por la independencia y autonomía de la gestión que, de la mutua, realiza su consejo de administración. todo ello en la necesaria atención al principio de libertad de empresa, tanto para el establecimiento de las primas del seguro de responsabilidad civil de los arquitectos como para el resto de los aspectos recogidos en los contratos de aseguramiento, y a la no interferencia en la lógica de mercado y de la libre competencia.
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