"El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio."
Con la lectura del artículo 5.6 del proyecto
de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de eficiencia energética de los edificios existentes,
actualmente en tramite de audiencia para envió de observaciones hasta
el día 20 de febrero de 2012, nos podemos percatar que esta nueva
legislación abrirá un amplio campo de trabajo para los arquitectos.
Han pasado 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE,
relativa a la eficiencia energética de los edificios, que instaba a los
Estados miembros a velar por la implementación de un documento que
informara a los ciudadanos sobre el comportamiento energético existente
en las viviendas. Sin embargo, este certificado de eficiencia
energética, puesto a disposición del posible comprador o inquilino,
todavía no se ha desarrollado en nuestro país.
En España solo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero,
publicado en el BOE de 31 de enero de 2007, transpone parcialmente la
Directiva europea estableciendo el procedimiento básico para la
certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción. Y solo algunas Comunidades Autónomas lo han desarrollado y
habilitado un registro propio. Una situación, la española, que difiere
totalmente de la experimentada en otros estados europeos, como Austria,
Francia y Finlandia, por poner un ejemplo, en donde todas las viviendas en venta o alquiler deben disponer del certificado oportuno.
Fuente: UAAAP