viernes, 13 de enero de 2012
Como deben valorar los bancos su patrimonio de suelo a partir del 1 de enero de 2012
Existe un grave error de interpretación en el tema de la valoración del suelo urbanizable y del suelo rural. Por ilógico que resulte, el Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo tiene un ámbito de aplicación tasado y la Orden ECO 805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, tiene otro ámbito, y la aplicación de ambas a un mismo suelo puede dar resultados muy diferentes
Valorar los suelos urbanizables para su inclusión en las carteras de los bancos no está dentro del ámbito de aplicación de la Ley de suelo, sino dentro del ámbito de aplicación de la Orden ECO 805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras y que establece el valor del suelo urbanizable.
Ver también la ORDEN EHA/564/2008, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003.
Fuente: blog UAAAP.
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normativas