TEXTO
En el recurso de casación en interés de la ley
número 102/2010, interpuesto por el Ayuntamiento de Cornellá del Terri
(Gerona), representado por el Procurador D. Juan Carlos Estevez
Fernández-Novoa, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia en fecha 23 de noviembre de 2011, que contiene el
siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando sustancialmente el recurso de
casación en interés de la ley interpuesto por el Ayuntamiento de
Cornellá del Terri, contra la sentencia, de fecha 1 de julio de 2010,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Gerona,
debemos fijar como doctrina legal que «Forma parte de la base imponible
del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el
supuesto de instalación de plantas fotovoltaicas de energía solar, el
coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía
que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y
carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción
realizada», todo ello con respeto de la situación jurídica particular
derivada de la sentencia recurrida, sin costas.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial
del Estado», a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernández Montalvo; D. Juan
Gonzalo Martínez Micó; D. Emilio Frías Ponce; D. Ángel Aguallo Avilés;
D. José Antonio Montero Fernández; D. Ramón Trillo Torres.