Visto lo dispuesto en el capítulo III, del Título III
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función
Pública, dispongo:
Convocar la provisión, por el sistema de libre
designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.
Podrán tomar parte en este procedimiento los
funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones Públicas que reúnan
los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo
objeto de esta convocatoria.
Segunda.
Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra.
Consejera de Presidencia y Justicia, se presentarán ajustadas al modelo
que figura como Anexo II, en los Registros General, Auxiliares o
Delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de
acuerdo con el Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, o serán enviadas
por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dentro de los quince días hábiles siguientes al de la última publicación
de la presente convocatoria, ya sea en el «Boletín Oficial de
Cantabria» o en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.
Junto con la solicitud, los aspirantes
acompañarán su currículum vitae, en el que consten títulos académicos,
años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que
deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar detalladamente las
características del puesto que vinieran desempeñando. Los méritos
alegados por los concursantes que no consten en sus expedientes deberán
ser acreditados mediante documentos originales o compulsados.
Cuarta.
Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a
los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que
permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo
solicitado.
Quinta.
Los nombramientos de libre designación requerirán
el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a la que
figure adscrito el puesto convocado. Si fueran a recaer en un
funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el informe
previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo de quince días
naturales se considerará favorable.
Sexta.
La presente convocatoria se resolverá mediante
Resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, que será
publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, en el plazo máximo de un
mes contado desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Dicha Resolución
se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de
Cantabria: http://www.gobcantabria.es. No podrá declararse desierto el
puesto convocado por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los
participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.
Séptima.
El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de
un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente
resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará
cuando finalicen los permisos y licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el
órgano convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo, excepto en los supuestos de
reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
Octava.
Los destinos que se deriven de la resolución del
presente procedimiento, tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden cabe interponer
recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Santander, 26 de septiembre de 2011.–La
Consejera de Presidencia y Justicia, P. D. (Resolución de 20 de junio de
2008), La Directora General de Función Pública, Elena Gurbindo
Mediavilla.
ANEXO I
Consejería: Obras Públicas y Vivienda.
Número de puesto: 405.
Denominación: Secretario/a Consejero.
Subgrupo: C1/C2.
Cuerpo: Administrativo/General Auxiliar.
Nivel: 18.
Complemento específico: 13.217,36 euros.
Régimen de dedicación: III.
Observaciones: Puesto abierto a otras Administraciones Públicas.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/15/pdfs/BOE-A-2011-16258.pdf