jueves, 27 de octubre de 2011

Breve comentario sobre los artículos 23 y 24 del RD Ley 8/2011

Por considerarlo de interés, se informa que hoy publica la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública (UAAAP) en su web, un interesante artículo sobre los artículos 23 y 24 del Real Decreto Ley 8/2011 sobre el silencio negativo de ciertas licencias urbanísticas y sobre los requisitos para la declaración de obra nueva.
El Boletín Oficial de Estado núm. 161 del día 7 de julio de 2011 publicaba el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Se trata de un Decreto Ley que por su variado contenido se parece a las famosas leyes de acompañamiento a las leyes de presupuesto. Esta norma legal contiene diversos artículos que afectan a la legislación urbanística, con categoría de legislación básica que algunas veces no será fácil conjugar con las legislaciones autonómicas. Por cierto que algunas de estas normas, más o menos acertadas, nada tienen que ver con el objeto del Decreto Ley, que es adoptar medidas contra la grave crisis económica que sufre España.
Traemos aquí un breve comentario limitado a los artículos 23 y 24 del referido Decreto Ley.
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Comentario sobre los artículos 23 y 24

Demarcación de Lanzarote del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias