Determinar las personas legitimadas para
formalizar la solicitud del visado colegial, así como quienes pueden
ser destinatarios o sujetos pasivos del pago del precio del servicio de
visado, referidas ambas cuestiones tanto al visado obligatorio o
preceptivo como al visado voluntario.
Parece pertinente, con carácter previo,
deslindar de forma nítida, los aspectos que aparecen en gran medida
entremezclados o equívocamente planteados. En este orden, debe
distinguirse lo que es propiamente la legitimación o facultad legal para
instar la solicitud de visado, como acto inicial del procedimiento
normativamente estructurado y por ende, señalar las personas que poseen
dicha legitimación. Distinto tratamiento tiene la naturaleza jurídica de
la relación de visado y entre quienes sujetos se produce; y por último
está el aspecto referido a las personas sobre las que puede repercutirse
el precio de visado.
Analizaremos por separado estos tres aspectos:
1.- Legitimación para la solicitud del visado colegial
La nueva regulación
normativa del visado colegial que instaura el artículo 13 de la Ley
2/1974 de 13 de Febrero de Colegios Profesionales, introducido por la
Ley 25/2009 de 22 de Diciembre y que ha desarrollado el RD 1.000/2010 de
5 de Agosto sobre visado colegial obligatorio, diferencia entre el visado voluntario
“cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las
Administraciones Públicas cuando actúen como tales”; y el visado obligatorio
o impuesto normativamente “cuando así lo establezca el Gobierno
mediante Real Decreto”, expresiones que se contienen en el apartado 1
del artículo 13 de la citada Ley 2/1974.
El régimen jurídico de ambos supuestos o
modalidades del visado colegial, conforme al apartado 2 del artículo 13
citado de la Ley 2/1974, en cuanto al objeto, las comprobaciones que
deben efectuarse y las responsabilidades derivadas del mismo, son
idénticos.
La diferenciación esencial entre ambas
modalidades de visado, el obligatorio y el voluntario, radica en el
sujeto que está facultado para promover el procedimiento de visado.
Dicho con precisión: el visado voluntario “únicamente” (término acuñado
por el artículo 13.1 de la Ley 2/1974) se otorgará cuando se solicite, a
través de “petición expresa” de los clientes, es decir, de los
encargantes o destinatarios del trabajo profesional en cuestión,
incluyendo a las Administraciones Públicas cuando intervengan en dicha
condición. Y en este punto, se agota el mandato legal, sin que se
precise o contemple nada con relación al visado obligatorio.
De ello se desprende ya una
consideración esencial, como es que el visado voluntario, por imperativo
legal, únicamente lo puede pedir y de forma expresa el cliente o
encargante de tal manera que de no constar esa petición expresa se
estaría contraviniendo una norma de contenido imperativo, con las
consecuencias que ello representa en todos los ordenes y las eventuales
responsabilidades que pudieran derivarse, entre las cuales desde luego
se incluyen posibles expedientes sancionadores de la Comisión Nacional
de la Competencia.
En este aspecto conviene recordar que la
nota que hizo pública la Dirección General de Política Económica con
fecha 27 de Enero de 2011 señalaba lo siguiente: “El visado voluntario se otorgará únicamente cuando haya petición expresa del cliente,
nunca del colegiado, incluidas las Administraciones Públicas cuando
actúen como tales en sus procesos de contratación. Así lo establece el artículo 13.1 de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales”
Por tanto, en cuanto al visado voluntario
debe constar la petición expresa del cliente, en la solicitud de
visado. Esta petición puede instrumentarse a través de una autorización
expresa al Arquitecto con la firma del cliente.
Además de la petición del cliente, en
cualquier caso entendemos que en la solicitud de visado habrá de figurar
la firma del Arquitecto autor del trabajo profesional que se somete al
mismo, por la especial vinculación que la función de visado entraña
entre aquél y el Colegio profesional que otorga el visado, como luego
precisaremos.
En el ámbito del visado obligatorio,
la petición puede venir tanto del propio Arquitecto autor del trabajo
profesional como del cliente destinatario del mismo, teniendo en cuenta
que ambos tienen la condición de interesados conforme al artículo 31 de
la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Procedimiento Administrativo
Común.
El Arquitecto tiene tal condición de
interesado toda vez que la resolución del procedimiento le afecta
directamente en la medida en que es el autor del trabajo profesional,
con las consecuencias que ello implica. Y también lo es el cliente o
encargante del trabajo profesional, al constituir el visado un
requerimiento normativo inexcusable de validación legal del trabajo, es
decir, de utilidad del mismo.
Con independencia de ello, también ha de
considerarse imprescindible la firma del Arquitecto en la solicitud del
visado por las razones antes reseñadas.
2.- La relación jurídica de sujeción especial que implica la función de visado hace necesaria la firma del Arquitecto en la solicitud del visado tanto obligatorio como voluntario.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo
ha sido muy precisa al señalar la naturaleza jurídica del visado,
Jurisprudencia que conserva su validez con el actual marco normativo, ya
que, como hemos puesto de manifiesto tanto el visado voluntario como el
visado obligatorio participan de la misma naturaleza jurídica y su
distinción hay que encontrarla en el ámbito de los sujetos o personas
que están legitimadas para promover el procedimiento de visado.
Así la sentencia del TS de 27 de
Diciembre de 1989 dice que el visado es “un acto corporativo de
naturaleza interna”. La sentencia de 5 de Julio de 1994 (RJ 533) afirmó
que es un “acto colegial” de control de la actividad
profesional de los colegiados, que comprueba la identidad y habilitación
del autor del trabajo y la corrección e integridad formal del mismo. Y
la sentencia del TC 219/1989 de 21 de Diciembre deja claro que se trata
de una relación “de sujeción especial de derecho público”.
Si bien es cierto que este carácter de
sujeción especial que implica el visado entre el Arquitecto y el Colegio
profesional que otorga el visado aparece como más explícito en el
ámbito del visado obligatorio, hasta el punto de que la no presentación a
visado de un trabajo profesional que este sujeto a su otorgamiento
legal supondría la comisión de una infracción deontológica grave, por
ser un deber profesional del Arquitecto que se incumple; lo cierto es
que también el visado voluntario, desde el momento en que se inicia el
procedimiento correspondiente, entraña unas obligaciones y unas
consecuencias para el Arquitecto y para el Colegio que reafirman esa
sujeción o vinculación especial que se produce.
Destacaremos sólo algunos aspectos que demuestran esta relación de sujeción especial que implica el visado colegial:
- El visado del trabajo profesional al suponer una actuación del Arquitecto en el ámbito territorial del Colegio que realiza el visado, somete al Arquitecto al ámbito de las competencias de ordenación profesional y potestad disciplinaria que correspondan a dicho Colegio (artículo 3.3 de la Ley 2/1974).
- Verificar la identidad y habilitación profesional supone efectuar un control directo e inmediato sobre el Arquitecto autor del trabajo profesional que se presenta a visado. Se produce así un control sobre aspectos tales como la inexistencia de sanciones deontológicas o la no concurrencia de incompatibilidades. Ello evidencia que el Arquitecto se está sometiendo a estos controles propios del visado colegial y que su relación con el Colegio va a ser directa, inmediata e intensa.
- La comprobación de la corrección e integridad formal del trabajo profesional, conlleva un vínculo de control del Colegio con respecto al Arquitecto y precisamente evidencia que el visado es un acto de control colegial.
- El régimen legal de responsabilidad que contempla el artículo 13.3 de la Ley 2/1974 vincula al autor del trabajo con el Colegio, por cuanto en el supuesto de una reclamación de daños que derive de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, cuya responsabilidad recaiga sobre el autor del trabajo, se establece una responsabilidad subsidiaria legal en los términos que prevé el precepto legal citado.
En consecuencia si el visado colegial,
tanto el voluntario como el obligatorio, suponen una relación jurídica
de sujeción especial entre el Colegio y el Arquitecto autor y
responsable del trabajo profesional sometido a visado, parece
imprescindible que la firma del Arquitecto figure en la solicitud de
visado.
3.- Facturación del precio del visado
El aspecto del precio del visado, sin
entrar ahora en la cuestión de la determinación del mismo, es una
cuestión de carácter netamente contractual ya que atañe más que al
Colegio, a la relación entre el cliente y el Arquitecto, al ser un coste
económico que deriva o va inherente al trabajo profesional que el
Arquitecto efectúa para el cliente.
Por tanto, existe una libertad
contractual plena para pactar el régimen de facturación del visado tanto
el obligatorio como el voluntario, de tal manera que en función de lo
que se pacte resultará el sujeto obligado al pago del precio del visado.
Ahora bien, desde la perspectiva del
Colegio que realiza el visado, ha de quedar claro a nombre de quien se
expide la factura correspondiente. Precisamente por esa dimensión
contractual que tiene la cuestión de la facturación del precio de
visado, la fórmula jurídicamente más segura y aconsejable es establecer
el criterio de que se girará la factura del visado a nombre del
profesional firmante de la solicitud, salvo que se consigne expresamente
en la misma que la facturación se efectúe a otra persona o entidad, en
cuyo caso será requisito imprescindible que conste la firma y la
autorización expresa de la persona o entidad destinataria de la
facturación.
Procede efectuar las siguientes conclusiones:
- 1.- Legitimación para pedir el visado colegial voluntario: ha de constar necesariamente la petición expresa del cliente, si bien podrá el Arquitecto presentar al efecto una autorización expresa con la firma del cliente.
- 2.- Legitimación para pedir el visado colegial obligatorio: la petición puede venir tanto del propio Arquitecto autor del trabajo profesional como del cliente destinatario del mismo, ya que ambos son interesados en el procedimiento de visado.
- 3.- En cualquier caso, en las solicitudes de visado, tanto voluntarias como obligatorias, deberá figurar la firma del Arquitecto autor del trabajo profesional que se somete a visado, al ser necesario por la relación de sujeción especial que el visado implica entre el Arquitecto y el Colegio.
- 4.- Facturación: habrá de estarse al libre pacto entre el Arquitecto y el cliente. En la solicitud del visado, tanto obligatorio como voluntario que se presente al Colegio, si no se indica nada, el Colegio expedirá la factura al Arquitecto firmante de la solicitud. Si se desea que la factura figure a nombre de otra persona o entidad habrá de constar expresamente así en la solicitud de visado con la firma y autorización expresa de la persona o entidad destinataria de la factura.
Madrid, 20 de Septiembre de 2011
Asesoría Jurídica del CSCAE
Fuente: CSCAE, Demarcación de Lanzarote del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias