viernes, 8 de julio de 2011

La colegiación obligatoria en Europa

 Sabemos que la diversidad de modelos y ordenamientos jurídicos en los países europeos es muy importante, tanto por lo que se refiere a la protección del título, como a la colegiación y a la regulación de la práctica profesional. Por este motivo, cuando se habla de estas cuestiones a nivel europeo hay que huir de todo formalismo jurídico y proceder a un análisis de contenidos: ¿Cuáles son los servicios de interés general prestados? ¿Cómo están compuestos los órganos de la institución colegial? ¿Y los órganos de control deontológico? Hay que estudiar esos contenidos en cada caso nacional, ver cuáles son los denominadores comunes y sacar una conclusión.

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Las organizaciones europeas de arquitectos son básicamente de los siguiente tipos: 1.– Instituciones de Derecho público creadas por Ley y con autonomía de funcionamiento y decisión; 2.- Órganos reguladores, también con base legal, pero intervenidos por la administración, otros sectores profesionales y organizadores de consumidores y usuarios; 3. –Asociaciones privadas; y 4.- Sindicatos.

Sólo en los países nórdicos la profesión está representada únicamente por asociaciones privadas. En todos los demás casos o bien hay duplicidad de organizaciones, una sometida al Derecho público y otra al Derecho privado, o bien hay una única organización de origen legal.

 Únicamente en cinco países nórdicos (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia) y en algunos cantones suizos, no existe ni colegiación ni registro obligatorio. Es decir, de 31 países estudiados, en 25 es obligatorio estar colegiado.

Los 25 países en los que se la colegiación es obligatoria suman 457.900 arquitectos de un total de 483.500.

De todo lo anterior debemos concluir que la colegiación obligatoria de Arquitectos está absolutamente generalizada en Europa en función de la regulación de la profesión. Esto es así porque los legisladores de los diferentes países europeos han entendido que el ejercicio de la profesión de Arquitecto debe estar sometido a un control que asegure la protección del interés general, la seguridad y la defensa de los derechos de los ciudadanos y usuarios de sus servicios. Este objetivo de protección del interés general no puede asegurarse por otros medios que no sean la colegiación o adscripción obligatoria a la organización colegial. Esta es la verdadera conclusión del examen de Derecho comparado que hemos efectuado y, por eso, aprovechamos para denunciar cualquier tergiversación de esta realidad: No es en absoluto cierto que en Europa se esté optando por un modelo en el que la colegiación sea voluntaria, la realidad es justo la opuesta.


CSCAE