Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Edificación y obra civil y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Edificación y Obra Civil.
Anexo I. Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas: Nivel 1.
Anexo II. Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción: Nivel 1.
Anexo III. Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización: Nivel 1.
Anexo IV. Levantamientos y replanteos: Nivel 3.
Anexo V. Control de proyectos y obras de construcción: Nivel 3.