viernes, 7 de enero de 2011

En Construcción Noticias: Instituto de la Construcción entrega a MINVU siete Anteproyectos de Normas Técnicas



El Instituto de la Construcción envió al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la totalidad de los siete anteproyectos de Normas Técnicas, elaborados a pedido de la secretaria de Estado, que tendrán como propósito complementar y actualizar las normas de construcción y reconstrucción de edificaciones, recogiendo la experiencia del terremoto del pasado 27 de febrero.

Las normas interinas fueron:
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  • Estructuras: Diseño sísmico de componentes y sistemas no estructurales

  • Estructuras: Proyecto de intervención estructural de construcciones patrimoniales de tierra

  • Requisito: Edificaciones Estratégicas y de Servicio Comunitario para situaciones de emergencia

  • Estructuras: Proyecto de ingeniería estructural

  • Geotecnia: Empujes de suelos sobre muros en subterráneos

  • Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos

  • Diseño: Diseño estructural para edificaciones en zonas inundables por tsunami.


  • Los Anteproyectos

    La norma interina Nº 1 Diseño sísmico de componentes y sistemas no estructurales, establece los criterios mínimos de diseño sísmico para componentes no estructurales, que se encuentran fijos de manera permanente a los edificios y para sus soportes y fijaciones. Para esto, se tomó en consideración la categoría de ocupación de la estructura y la importancia del componente, según se indica en la Sección 5.0 de esta norma. El anteproyecto está aplicado en conjunto con las normas chilenas de diseño sísmico estructural, y orientado a lograr componentes no estructurales, cuyo desempeño sísmico sea compatible con el de la estructura en la cual están contenidos.

    El anteproyecto Nº 2 Proyecto de intervención estructural de construcciones patrimoniales de tierra, abordó el tema de las obras con carácter patrimonial, específicamente, basado en establecer los requisitos mínimos que debe cumplir un proyecto estructural para la renovación, recuperación, reforzamiento o restauración de un edificio con valor patrimonial. Entre las construcciones consideradas en el alcance de esta norma están aquellas cuya estructura principal está basada en albañilería de adobe, tapial, quincha y mampostería de piedra asentada en barro.

    La norma Nº 3 Edificaciones Estratégicas y de Servicio Comunitario para situaciones de emergencia, realizó un listado con construcciones de carácter logístico, aquellas que deben seguir en funcionamiento después de una catástrofe, ya sea, hospitales, aeropuertos, comisarías, bomberos, ONEMI, SHOA, entre otros. Como requisitos extras, se fijó que cada establecimiento debe tener autonomía en agua potable por 48 horas, autonomía energética y suministros de energía alternativa a la convencional, y una mejora del sistema contra incendios. Las edificaciones no deben estar emplazadas en una zona de riesgo por inundación, por sismo, o por el cauce de un volcán, no pueden estar construidas en una zona de riesgo y debe tener una accesibilidad para que puedan entrar y salir vehículos de todo tipo.

Otro de los anteproyectos.

    La Norma N° 4 Proyecto de Ingeniería Estructural, estableció los requisitos que debe cumplir el desempeño de un ingeniero estructural responsable de un proyecto o estudio de ingeniería estructural. Se propuso un documento que, entre otras disposiciones, regule los contenidos de un proyecto de ingeniería estructural, los documentos necesarios para ello, parámetros a solicitar en la revisión, tópicos a considerar en la revisión, entre otros atributos.

    El anteproyecto N° 5 sobre Empujes de suelos sobre muros en subterráneos, valida el Anexo C (Normativo) de la NCh433.of96. Modificada en 2009 y publicada en el Diario Oficial el 8 de junio de 2010, se encontraba en plena tramitación desde antes del terremoto de febrero de 2010. El estudio de este comité respaldó y aprobó lo que allí se indicaba, pues por la fecha de publicación, el factor 0.3 indicado para el cálculo de la componente sísmica del empuje, no había sido puesto en uso al momento del terremoto por lo que se concluyó que es necesario incorporarlo como disposición a incluir en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, hasta que se estudie la norma INN correspondiente, tendiente a profundizar los empujes de suelos a todo tipo de elementos de contención.

    La norma N° 6 relativa a Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos, distinguió tres áreas de conflicto en los terremotos: escotilla, sala de máquinas y problemas en los elementos electromecánicos. Las fallas más generalizadas fueron por descarrilamiento de cabinas y contrapesos, por lo que se propuso exigir la fijación o anclaje de los rieles de forma más segura para un terremoto; el uso de guardacabos, la fijación de la estructura de la sala de máquinas. Además se obligará a seguir un protocolo de uso y puesta en operación después de algún sismo.

    La norma Nº 7 Diseño estructural para edificaciones en zonas inundables por tsunami, establece los requisitos mínimos de diseño estructural, complementarios a los exigidos en otras normas, para edificaciones que se construyan en zonas de riesgos de inundación por tsunami o seiche que defina la autoridad competente mediante planos de inundación.




    Consulta Nacional e Internacional 

Cinco de los siete anteproyectos se encuentran en consulta pública nacional e internacional, documentos que pueden ser revisados a través del sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Los documentos pueden ser leídos en su totalidad en www.iconstruccion.cl
    Fuente: Instituto de la Construcción